Un juez federal frenó parte de la reestructuración del Instituto Nacional Electoral (INE) establecida en el Plan B de la reforma electoral impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, al determinar, de manera preliminar, que existen elementos para considerar que la modificación legal se dio sólo por razones dogmáticas y genéricas.
- El juez Sexto de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México concedió una suspensión provisional a Marisol Duarte Martínez, quien se identificó como jefa de Departamento de Convenios y Contenidos Normativos de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, y reclamó la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la que se ordenó la eliminación de dicha Unidad y las áreas que la conforman.
Al conceder la suspensión solicitada por Duarte Martínez, el juez analizó de manera superficial la reforma contra la que la funcionaria solicitó el amparo, como establece la Ley de Amparo y las jurisprudencias y tesis de la Suprema Corte.
“De un análisis superficial que se efectúa a la norma controvertida, no se advierte que se realice un análisis que justifique objetivamente en específico la supresión de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, con sus respectivas áreas que la conforman, estos es, que se trate de una área sin trabajo o con duplicidad de funciones, o que a través de su eliminación se cumplan con los objetivos que persigue la reforma, y que en su caso abone al fortalecimiento del sistema electoral.
“En efecto, del análisis de la exposición de motivos únicamente se aprecian razones dogmáticas y genéricas en relación con la supresión de diversas unidades administrativas, pero sin razonar de manera fundada y motivada, porque precisamente la unidad a la que pertenece la quejosa, corresponde aquellas que deben ser eliminadas, es decir, no se aprecia que se hubiese analizado la carga de trabajo de la unidad, o bien, cuál o cuáles son las diversas unidades que realiza las mismas funciones y que, por tanto, se actualiza la supuesta duplicidad a que hace mención”, indicó el juez.
- En consecuencia, ordenó frenar la entrada en vigor del decreto de reformas reclamado por la quejosa y, en consecuencia, la reestructuración del INE establecida en el mismo para evitar ocasionar perjuicios al interés público, por lo menos durante los comicios del Estado de México y Coahuila.
“La no concesión de la medida suspensional traería como consecuencia que las funciones que realiza la unidad en cita, sean absorbidas por la nueva Dirección, siendo que es de interés social que la referida unidad administrativa realice adecuadamente sus funciones de coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales que tiene por objeto garantizar que los procesos electorales federales y locales, se realicen con altos niveles de calidad en la organización de las elecciones, razón por la cual debe de subsistir la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, con el fin de acatar lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del decreto reclamado, es decir, no se aplique el decreto reclamado en los procesos electorales de 2023 en las entidades federativas de Estado de México y Coahuila de Zaragoza”, indicó.
“La quejosa, como servidora pública del Instituto Nacional Electoral, con el puesto de jefa de Departamento de Convenios y Contenidos Normativos y como integrante de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, tiene un derecho que merece ser tutelado, esto es, el derecho aparente para permanecer en el cargo citado, puesto que no existe, hasta este momento, una razón contundente que amerite la desaparición de su plaza, ni la separación de su cargo, en tanto que ello deriva de una reestructuración en el Instituto Nacional Electoral, decretado por la ley, la que se insiste, no cuenta con una justificación para la supresión del área a la que pertenece, aunado a que en la norma reclamada, tampoco se aprecia que hubiera previsto lo que sucederá con las plazas que serán suprimidas, esto es, si ello conllevará a la adscripción de los trabajadores que la conforman, o bien, si definitivamente se dará por terminada su relación laboral”.
Añadió que la quejosa no tiene en su contra ningún procedimiento o dictamen que demerite sus conocimientos y experiencia en el cargo que ha desempeñado hasta ahora, por lo que afirmó que la sociedad se verá beneficiada con la continuación de Marisol Duarte en dicho puesto.
“Procede conceder la suspensión provisional, para los siguientes efectos: a) Se mantengan las cosas en el estado de guardan, y no se apliquen las disposiciones contenidas en el ‘Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023; es decir, para que la quejosa continúe desempeñando sus funciones en el cargo que ostenta como Jefa de Departamento de Convenios y Contenidos Normativos de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y no se efectúe la reestructuración de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (extinción), continuando con sus integrantes y atribuciones establecidas en la normativa anterior a la reforma legal cuestionada. Lo anterior, en el entendido de que el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral dos mil veintitrés, del Instituto Nacional Electoral, deberá de realizar los trabajos necesarios para acatar la reforma legal en materia electoral, debiendo de abstenerse de en su caso, extinguir la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales”, precisó el juzgador./CONGRESO-PUNTOporPUNTO