FIJAN PLAZOS para hacer PÚBLICOS EXPEDIENTES del CISEN

Ponen 'candados' a documentos reservados por seguridad nacional

Foto: Internet

La consulta pública de documentos históricos del extinto Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) podría tardar hasta cuatro años.

Este es el plazo que se establece para la transferencia de la información al Archivo General de la Nación (AGN).

  • En los lineamientos para que dependencias y entidades federales envíen al AGN los documentos históricos relacionados con violaciones de derechos humanos, persecuciones vinculadas con movimientos políticos y sociales, y actos de corrupción, se establecen plazos de 1 a 4 años para los archivos del Cisen.
  • De un año para los documentos de entre 1986 a 1990; de dos años para el periodo 1991 a 1995; de tres años para el periodo 1996 a 2000; y de cuatro años para los archivos del periodo 2001 a 2004.
  • «Los documentos históricos que comprendan el periodo de 2005 a noviembre de 2018 se transferirán en observancia a su Catálogo de Disposición Documental y las demás disposiciones aplicables», señalan los lineamientos publicados ayer en el Diario Oficial de la Federación. El 28 de febrero, el Ejecutivo publicó un acuerdo que ordena a toda la Administración Pública Federal entregar al AGN los documentos que posea relacionados con dichos temas, y dio un plazo de 30 días naturales para que se emitieran los lineamientos sobre dicha transferencia.
  • El Presidente Andrés Manuel López Obrador ofreció hacer público el contenido de los expedientes «secretos» del Cisen, ahora Centro Nacional de Inteligencia, sin limitaciones ni reservas.
  • Sin embargo, en el caso de las instituciones de seguridad nacional, deberán enviar al AGN los documentos que obren en su poder, pero con ciertos candados y cumpliendo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

No serán transferidos al AGN los documentos que estén clasificados como reservados, conforme a las disposiciones jurídicas, o bien, que contengan información relacionada con operaciones de inteligencia en curso.

Tampoco aquellos que impliquen la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles para la generación de inteligencia para la seguridad nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen.

  • Las instancias de seguridad nacional, definidas como aquellas que en función de sus atribuciones participan directa o indirectamente en las acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, tampoco transferirán archivos que «puedan ser utilizados para actualizar o potenciar una amenaza».
  • «De manera particular, deberán atenderse las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Seguridad Nacional, y los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información», agregan los lineamientos./REFORMA-PUNTOporPUNTO

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