DIPUTADOS desatienden la orden de la SCJN para arreglar la Ley General de Comunicación Social

El 8 de septiembre la Corte declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social aprobada en el sexenio de Enrique Peña Nieto para regular la propaganda gubernamental. Consideró que “no esclarece ni detalla los criterios” de gasto en publicidad oficial.

La Cámara de Diputados desatendió la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para arreglar la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, coloquialmente conocida como Ley Chayote.

  • A pesar de que les puso como ultimátum el próximo miércoles 15 para arreglar dicha ley, los diputados de la actual Legislatura hicieron caso omiso al mandato que la SCJN le dio en septiembre pasado. La orden del máximo tribunal del país fue clara: esclarecer y detallar los criterios a los que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, y establecer sus procedimientos concretos y reglas específicas.
  • El 8 de septiembre la Corte declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social aprobada en el sexenio de Enrique Peña Nieto para regular la propaganda gubernamental. Consideró que “no esclarece ni detalla los criterios” de gasto en publicidad oficial.
  • Dicha ley tenía como objetivo reglamentar el modelo de propaganda gubernamental y garantizar que el gasto destinado a esta materia fuera eficiente y transparente. Sin embargo, ello no ocurrió y la práctica de entregar publicidad oficial mediante criterios discrecionales se ha mantenido durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

La Primera Sala de la Suprema Corte otorgó el amparo a la organización Artículo 19 en contra de la Ley General de Comunicación Social “porque no cumple a cabalidad con la tarea encomendada (…) en tanto no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social.

“Ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios referidos, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados”, expuso entonces en el proyecto el magistrado de la Corte Juan Luis González Alcántara Carrancá.

La SCJN reconoció en la organización Artículo 19 un “interés legítimo para impugnar la Ley General de Comunicación Social, en virtud de que su objeto social está vinculado con la defensa de los derechos de libertad de expresión e información”.

  • Artículo 19 ganó el amparo 308/2020 y éste fue parte de la Campaña Global por la Libertad de Expresión. La organización aseguró que desde “hace siete años la sociedad mexicana está en espera de una ley que regule la publicidad oficial”. Resaltó la importancia de la pluralidad mediática y de garantizar la libertad de expresión para todos los medios de comunicación, así como de un equitativo reparto de la pauta publicitaria.

En el amparo mencionado, la Corte aseguró que el Congreso de la Unión incurrió en un error al no haber aclarado, mediante directrices precisas, qué se debe entender por comunicación social institucional, dejando así “a discrecionalidad de las autoridades ejecutoras del gasto, el sentido y alcance”./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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