La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parcialmente las leyes de educación de la Ciudad de México y de Nuevo León, tras encontrar que para su elaboración no se consultó a las comunidades indígenas, afromexicanas, ni de personas con discapacidad, a las cuales atañen directamente.
- Los congresos de ambas entidades tienen un plazo de un año para realizar las consultas necesarias.
- Dado que las porciones de las leyes invalidadas trataban asuntos directamente relacionados con dichos sectores de la población, la SCJN determinó que debieron ser consultados, tal como mandata la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por nuestro país.
En el caso de la Ley de Educación de la Ciudad de México, publicada el 7 de junio de 2021, la SCJN invalidó 10 artículos, del 30 al 36 y del 38 al 40, que contenían reglas dirigidas a estos sectores de la población.
- El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, explicó la necesidad de invalidar estos artículos pues “en su emisión el legislador local vulneró el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad”.
Para el caso de Nuevo León, la SCJN ordenó invalidar el Decreto 363, publicado en diciembre de 2020, por razones similares.
“Este Decreto 363 tiene como punto central la regulación de la educación especial destinada a personas con esas condiciones, por lo que el legislador se encontraba obligado a consultarles previamente”, señaló el ministro Luis María Aguilar Morales.
Aunque en ambos asuntos la propuesta original era darle a los congresos locales 18 meses para adecuar sus respectivas leyes de educación, el pleno de ministros ajustó este plazo a un año, pues consideraron que las actividades legislativas se han normalizado luego de la pandemia./CONGRESO-PUNTOporPUNTO