La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es obligatorio proporcionar equipo de protección al personal de salud pública, expuesto al contagio de Covid-19. Ante varias quejas contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones, el máximo tribunal emitió una jurisprudencia para proteger al capital humano del sector salud por la pandemia.
- De esta manera, el Poder Judicial respaldará a los médicos, enfermeras y el resto de personal que decida ampararse para no atender pacientes con Covid-19 en tanto no se les proporcione el equipo de protección personal (EPP) adecuado para evitar el riesgo de contagio de la enfermedad. Todos los tribunales estarán obligados a otorgarles el amparo a quienes utilicen este recurso legal.
“Gorro quirúrgico desechable, mascarilla quirúrgica desechable, uniforme de trabajo, guantes de látex desechables, gafas de protección y dispositivos de protección respiratoria que cubran la cara o respirador purificador de aire motorizado, de ser posible respiradores desechables médicos para partículas N95”, son los elementos de EPP que el sector salud debe garantizar para sus trabajadores, según el área médica a la que se encuentren asignados, se establece en la jurisprudencia publicada el pasado viernes.
- De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el personal sanitario de nuestro continente es el que más ha sido afectado por el nuevo coronavirus en el mundo; México y Estados Unidos encabezan la lista. Ambos países “representan casi 85% de todas las muertes por Covid-19 entre los trabajadores de la salud en nuestra región”.
- Las cifras oficiales dadas a conocer en la primera quincena de octubre indican que durante la pandemia han fallecido 1,744 profesionales de la salud en México. Hasta ese corte, más de 127,000 se habían contagiado.
- La SCJN concedió una suspensión plena “contra la omisión” de no proteger al personal que labora en los hospitales públicos y que está expuesto al contagio. “Procede conceder la suspensión de oficio y de plano”, porque la pandemia “puede constituir un acto que incida en la pérdida de la vida”, apuntó la Corte en su resolutivo.
La suspensión de oficio y de plano se trata de un mecanismo de protección que se aplica en los casos en los que la vida de las personas peligra.
En mayo y junio pasado, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito recibió cinco diferentes quejas. Todas contra el IMSS por no proporcionar equipo de protección adecuado al personal, ni contar con medidas de prevención adecuadas.
Todas fueron resueltas en el mismo sentido, por lo que se creó la jurisprudencia que la Corte publicó el pasado viernes. A partir de este lunes 19 “se considera de aplicación obligatoria”, informó la SCJN en el Semanario Judicial de la Federación.
Más insumos
La Corte también determinó obligatorio “el establecimiento de medidas preventivas urgentes” para quienes trabajan en hospitales públicos y están expuesto al contagio”. El virus SARS-CoV-2 constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, por lo que amerita una estrategia para cuidar a las y los profesionales de salud, agregó.
- El 14 de octubre, el IMSS anunció la compra de 103 millones de piezas de equipos de EPP para quienes laboran en el instituto. Humberto Pedrero Moreno, director de Administración, indicó que será la mayor adquisición en la historia de las instituciones públicas en México en una sola convocatoria. La compra se realizará mediante una licitación.
Informó que, desde el inicio de la pandemia, el Seguro Social ha adquirido más de 130 millones de insumos para su personal. Sin embargo, expuso, los equipos han escaseado por la alta demanda mundial.
En aquella ocasión, el director del instituto, Zoé Robledo, añadió que el uso de EPS “era poco común.
Hoy prácticamente todos quienes están aquí portamos cubrebocas”. En los primeros meses de la pandemia, “agotamos todo nuestro inventario”, añadió./CONGRESO-PUNTOporPUNTO