CONGRESO de la CDMX alista un paquete de propuesta LABORALES para presentar al Congreso de la Unión

Límite de jornada laboral y derecho a la desconexión para teletrabajo o home office, protección para mujeres con menopausia, licencias para madres y padres de menores con cáncer y aumento de los días de licencia de paternidad es la propuesta que presentará el Congreso de la Ciudad de México al Congreso de la Unión.

Límite de jornada laboral y derecho a la desconexión para teletrabajo o home office, protección para mujeres con menopausia, licencias para madres y padres de menores con cáncer y aumento de los días de licencia de paternidad es la propuesta que presentará el Congreso de la Ciudad de México al Congreso de la Unión.

Teletrabajo o home office

  • El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales, independientemente de que sea trabajo presencial o teletrabajo.
  • Los sueldos de las personas que laboren en teletrabajo no pueden ser menores que aquellos que se paguen por trabajos iguales en la empresa o establecimiento en la que prestan sus servicios.
  • Derecho a la desconexión: derecho de la persona en teletrabajo a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral, a fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, intimidad personal y familiar.
  • El patrón deberá remplazar o reparar los instrumentos o medios tecnológicos usados para la prestación del servicio del empleado en teletrabajo. El tiempo que esto lleve no afectará el derecho del trabajador a recibir la remuneración que le corresponde.

Licencia de paternidad

  • El permiso de paternidad aumenta de cinco a veinte días laborables con goce de sueldo para los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijas o hijos y en casos de adopción.

Cuidados

  • Quienes tengan a su cargo el cuidado de personas menores de trece años, con discapacidad o adultas mayores y requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado o interrumpir la jornada y de preferencia la opción de teletrabajo. Esto también aplica para mujeres embarazadas o en lactancia maternal.

Permiso por luto

  • Al menos tres días hábiles con goce de sueldo por permiso por luto para las y los trabajadores por el fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuges o concubinos.

Cuidados por menopausia

  • Derecho a un descanso de doce semanas durante el período de la menopausia cuando se hayan diagnosticado síntomas incapacitante.
  • Los patrones en su centro de trabajo apoyo para atender los síntomas de la menopausia y facilidades para su tratamiento, considerando permisos de ausencia laboral con goce de sueldo, trabajo a distancia, reducción de la jornada laboral y otros.
  • Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer en estado de menopausia, no podrá usarse su trabajo en labores insalubres o peligrosas, al igual que con mujeres en gestación o lactancia.

Nuevas madres

  • Tienen derecho a un total de 13 semanas de descanso las mujeres embarazas, seis semanas previas y siete posteriores al parto. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto.
  • El 10 de mayo será un día de descanso obligatorio para madres trabajadoras y padres solteros trabajadores, con salario íntegro y sin ser sujetos de discriminación.

Madres y padres de niños con cáncer

  • Madres y padres trabajadores asegurados cuyos hijos o hijas menores de edad sean diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, podrán tener licencia por cuidados médicos en caso de que el niño, niña o adolescente requiera descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización. Incluye el tratamiento para el alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Tercerización

  • Personas físicas y morales podrán solicitar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita la constancia de excepción del Registro de Prestadores de Servicios Especializados (REPSE); la dependencia también podrá negar o cancelar el registro si no se cumple con los requisitos establecidos en la ley./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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