En comisiones, avanzó en el Senado la reforma que endurece las sanciones por ataques realizados con ácido u otras sustancias químicas o corrosivas contra mujeres. El dictamen que establece cárcel hasta de 13 años, que se puede triplicar en caso de que el agresor tenga una relación sentimental con la víctima, fue aprobado ayer en la Comisión de Estudios Legislativos. Su presidenta, Ana Lilia Rivera, comentó que espera sea uno de los primeros que se aprueben en el periodo ordinario que comienza la próxima semana.
- Se trata, detalló la senadora de Morena, del dictamen que reforma el artículo 85 y adiciona el artículo 297 bis del Código Penal Federal, para contrarrestar la cultura de violencia, misoginia e impunidad, que padecen mujeres agredidas con ácido o sustancias químicas.
- En lugar de crear un nuevo delito, explicó la legisladora, lo que se hizo fue ampliar el alcance del tipo penal de lesiones, para que sea incluido dentro del catálogo de violaciones a los que no se concederá la libertad precautoria.
Rivera subrayó: “estamos tomando acciones en nuestra esfera parlamentaria, para que estas conductas delictivas tengan un castigo y no queden en la impunidad”.
Los ataques con ácido, se resalta en la exposición de motivos, atentan de manera grave contra la dignidad de las mujeres, constituyen una conducta discriminatoria, de odio y contra la salud, entre otras conductas lamentables que no deben ser omisas por el Estado mexicano, sobre todo cuando la política de éste está enfocada en ampliar los derechos humanos de las mujeres.
Con la reforma, se propone imponer de siete a 13 años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA), a quien por sí o por encargo, cause lesiones a otro, a través de cualquier tipo de agente o sustancia.
- Ya sea corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar, que provoquen un daño o enfermedad incurable; la inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano; cuando quede perjudicada cualquier función orgánica o se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel.
Este castigo aumentará en dos terceras partes cuando haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza.
El personal de salud deberá notificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica, y éste, a su vez, tendrá la obligación de garantizar la reparación del daño integral.
La senadora Rivera refirió el caso de María Elena Ríos, la saxofonista oaxaqueña que fue atacada con ácido sulfúrico por su ex pareja y cuya detención ocurrió luego de seis meses del ataque./CONGRESO-PUNTOporPUNTO