El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones impuestas por la difusión del informe de los “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” del presidente Andrés Manuel López Obrador durante las campañas, y además, reforzó la sentencia contra el vocero Jesús Ramírez ordenándole ser “particularmente escrupuloso” en su deber; pero batearon las exigencias del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para ordenar un juicio político.
- El 26 de mayo, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que fue ilícito el informe del Presidente de la República del 30 de marzo por haberse realizado en campañas electorales, con lo que vulneró sus deberes de imparcialidad y la neutralidad, y llevó a desequilibrar la competencia electoral. Ordenó a la Sala Especializada determinar sanciones, mismas que el 31 de mayo se definieron en contra del Presidente, de su vocero y del director de Cepropie.
- Las amonestaciones para Jesús Ramírez fueron retirar las transmisiones y publicaciones del informe de todas las plataformas y publicar en todas las cuentas del gobierno de México un extracto de la sentencia, además de la orden de abstenerse de incurrir nuevamente en publicaciones con características de propaganda prohibida.
Mientras que al presidente López Obrador, por estar sujeto a un régimen especial contemplado en la Constitución, únicamente se le exhortó a apegarse a sus deberes constitucionales al advertirle que tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones.
También se le vinculó para que considere hacer modificaciones y ajuste su propaganda electoral; que instrumente medidas de capacitación, difusión y concientización entre todas las personas servidoras públicas; que genere acuerdos y convenio con instituciones públicas y privadas para desarrollar acciones ante uso indebido de propaganda; y que actualice la normatividad de empleo de recursos públicos sin fines electorales.
AMLO y vocero aseguran que no buscaron incidir en proceso electoral
La sentencia fue impugnada directamente por el presidente Andrés Manuel López Obrador, su vocero Jesús Ramírez y el PRD. Primero, el Presidente y su vocero alegaron que la sentencia partía de premisas inexactas, pues el informe de actividades no incurrió en propaganda personalizada ni buscaron incidir en el proceso electoral, sin embargo, los magistrados reafirmaron la sentencia y enviaron un llamado adicional al vocero.
“Además, se propone exhortar al coordinador de comunicación social a ser particularmente escrupuloso al participar en la transmisión de mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, ya que corre el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional, por lo que en el futuro deberá tomar las previsiones necesarias para que el mensaje que convoque, dirija o transmita a los medios de comunicación no sea difundida en las demarcaciones con proceso electoral”.
- La impugnación del PRD pedía que el presidente López Obrador fuera vinculado al Poder Legislativo para que fuera sometido a un juicio político por haber incurrido en violaciones en materia electoral. Sin embargo, el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera sostuvo que “un juicio político es para proceder penalmente contra un servidor público, pero esta acción es de análisis de esta autoridad desde lo administrativo electoral, no desde lo penal”.
- Por lo que el presidente y su vocero deberán acatar la sentencia del TEPJF, eliminar de todas las plataformas el informe del 30 de marzo y publicar en redes sociales un extracto de la sentencia que indique que el área de Comunicación Social de la Presidencia de la República fue amonestada por violentar sus deberes durante los procesos electorales.
También confirmaron dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral (INE) para que inicie un procedimiento y determine las sanciones correspondientes en contra de las concesionarias que difundieron dicho informe en tiempos prohibidos./CONGRESO-PUNTOporPUNTO