Por mayoría de magistrados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y avaló las modificaciones estatutarias del PRI que permiten a su dirigente nacional, Alejandro Moreno Cárdenas, extender su mandato de 2023 a 2024.
Cabe destacar que el 27 de febrero pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral anuló estas modificaciones estatutarias que permitían a Alejandro Moreno Cárdenas extender su mandato de 2023 hasta 2024.
- Con el voto en contra de la magistrada Janine Otálora, y el voto razonado de Reyes Rodríguez Mondragón, los magistrados José Luis Vargas, Mónica Soto, Infalder Infante, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera consideraron que las modificaciones a los estatutos del PRI fueron válidas porque fueron publicitadas previamente a la celebración la LXII sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional del PRI, celebrada el 19 de diciembre del 2022.
- En el estudio de constitucionalidad de la modificación del artículo 83, fracción XXVII, del estatuto del PRI, relativo a la posibilidad de prorrogar la dirigencia nacional cuando la conclusión de su cargo se encuentre dentro del periodo de 90 días hábiles previos al inicio del proceso electoral, el Tribunal determinó que es una facultad que ya se encontraba prevista antes de la modificación y además la militancia ya tenía conocimiento de la posibilidad de que se prorrogaría la dirigencia con motivo de la proximidad de los procesos electivos.
Además, que la modificación se hizo por el Consejo Político Nacional, órgano legitimado para asumir de forma extraordinaria la facultad de reformar los estatutos a través del procedimiento previsto.
Respecto al plazo de la ampliación del mandato, el Tribunal resolvió que se trata de una medida que tiene un fin legítimo, que garantiza el funcionamiento del partido frente a los procesos electorales, dentro de un periodo razonable y necesario. Además, de que se trata de una medida idónea para que el partido pueda adecuar sus estrategias frente a los procesos electorales.
- En lo que hace a la adición a la fracción VII, del artículo 83, del estatuto partidista, que establece la posibilidad de que el Consejo Político Nacional autorice al presidente del Comité Ejecutivo Nacional a suscribir, registrar y modificar las distintas formas de alianzas políticas y electorales, se consideró conforme a los principios constitucionales y legales, así como al derecho de autodeterminación y autoorganización del partido político.
Esta resolución del TEPJF se dio a una semana de que también por mayoría avaló la prórroga, de agosto de 2023 a octubre de 2024, en la presidencia y secretaria general de Morena que encabezan Mario Delgado y Citlali Hernández./CONGRESO-PUNTOporPUNTO