En un nuevo proyecto, con errores que incluyen el propio nombre de la Ley de Amparo, Olga Sánchez Cordero, morenista presidenta de la Comisión de Justicia del Senado aceleró la aprobación de otra reforma para impedir que las leyes sean consideradas inconstitucionales por un juez, aunque no garantice la progresividad, el principio por persona o violente derechos establecidos en la Carta Magna.
- En amparo directo, la calificación de los conceptos de violaciones en que se alegue la inconstitucionalidad de una norma general se hará únicamente en la parte considerativa de la sentencia.
- Para los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad se presumirá la legitimidad y constitucionalidad de las leyes emanadas de los poderes legislativos locales y federal, por lo que se preferirá una interpretación conforme a las siguientes leyes: a) leyes nacionales, b) leyes federales, c) leyes generales y d) leyes locales”, dice la reforma que se aprobará en comisiones del Senado el martes por la tarde.
Además, establece que se considerará perjuicio al interés social que “se otorgue la posibilidad de la parte quejosa de aperturar (verbo inexistente en español) cuentas bancarias o financieras cuando la Unidad de Inteligencia Financiera acredita que la parte quejosa tiene una carpeta de investigación abierta por alguno de los delitos considerados graves por el Código Penal”.
La reforma, explicó el jurista Javier Martín Reyes, es “absolutamente inconstitucional”, pues de ninguna manera se puede impedir que los jueces consideren la inconstitucionalidad de una ley en amparo directo, si la propia Constitución lo establece.
Es una muy mala técnica legislativa y de fondo: si esto lo interpretan como lo que ya dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es innecesario y si lo interpretan como intento de blindar todas las leyes del control de constitucionalidad en amparo directo, pues es una aberración y es inconstitucional; eso no se puede hacer”, precisó el jurista.
- Explicó que “la regla general es que cualquier ley que apruebe el Congreso federal o los locales se presume que es constitucional, salvo algunos casos de discriminación; ahí es al revés; si haces una ley y excluyes a las mujeres de un derecho, pues esa exclusión tiene una presunción de inconstitucionalidad, pero salvo esos casos, siempre se presume que con constitucionales.
- Lo que ha dicho la Corte, desde hace por lo menos 13 años, es que cuando se presenta un amparo o una acción de inconstitucionalidad y un tribunal, un juzgado o la Corte tiene que analizar la constitucionalidad de una ley tiene que tratar, en un primer momento, de interpretarlas de una manera que sea conforme o compatible con la Constitución. Eso es la interpretación conforme.
Y sólo cuando no puedes hacer eso, y queda claro que una ley no hay manera de leerla como compatible con la Constitución, puedes declararla inconstitucional, invalidarla o inaplicarla. Lo que pone la iniciativa es algo que ya pasa “, detalló Javier Martín Reyes.
- Miguel Ángel Mancera, coordinador de los senadores del PRD, dijo que con esta reforma se ordena que sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede resolver la inconstitucionalidad y “están provocando que de ninguna manera se vaya a tocar un tema de suspensión”.
La redacción de la iniciativa de Olga Sánchez Cordero contiene impreciones de conceptos que implican errores de técnica legislativa, incluso está equivocada en el título de la ley a la que hace referencia, pues dice que es una reforma a la “Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, cuando el nombre correcto hace referencia a los artículos 103 y 107 de la Constitución./CONGRESO-PUNTOporPUNTO