A cinco días de que se realice el ejercicio de consulta para la revocación de mandato, el Instituto Nacional Electoral (INE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones para la fiscalización del proceso, así como los plazos de los informes de ingresos y gastos, los cuales fueron aprobados el 21 de febrero en sesión extraordinaria por votación unánime.
- Entre las modificaciones contempladas está la derogación de los artículos 11, que señalaba que los partidos políticos solo podrán participar en la etapa de la promoción y difusión del ejercicio electoral en el periodo marcado y se limitarán a invitar a la ciudadanía a votar de manera imparcial y con fines de informar.
- Así como el artículo 15, que destacaba cómo deberían ser los gastos de los partidos para la consulta, los artículos 20, 21 y 22 que hablan sobre las verificaciones de la comisión de verificación y demás, para la captación, valuación y registro de ingresos y egresos de la Revocación de Mandato.
Y modificaciones al artículo 3, que ahora especifica que tanto los ingresos y egresos de los partidos y observadores serán fiscalizadas por la autoridad electoral. Así como el octavo que destaca que el informe de resultados también debe contemplar la etapa de promoción y difusión que realice el INE y la jornada de revocación.
- El trece que ahora deja en claro que los partidos tienen prohibido en cualquier etapa del proceso la realización de actividades que impliquen gastos para la recolección de firmas o la promoción y difusión de la consulta.
Además, también hubo cambios al calendario del proceso, ahora la comisión de financiamiento tendrá del 13 al 20 de julio para recibir y aprobar el dictamen de resolución y no del 15 al 25 de julio como estaba marcado. Y la presentación de este al Congreso General será el 21 de julio y no el 2 de agosto./CONGRESO-PUNTOporPUNTO