Texto Íntegro: GOBIERNO de la CDMX publica reforma a la Constitución de la Ciudad en materia de PROPIEDAD PRIVADA

Con la reforma a la Constitución de la Ciudad de México en materia de propiedad privada, publicada ayer por el gobierno capitalino, se evita que “el actual Poder Judicial” pueda realizar interpretaciones de las normas locales en favor de “los grupos económicos más poderosos” y se revierte una parte del andamiaje jurídico e ideológico del neoliberalismo, afirmó el jefe de Gobierno, Martí Batres.

  • El morenista, quien publicó la reforma al artículo tercero de la Constitución de la capital mediante la cual se homologa el principio de propiedad privada acorde con el artículo 27 de la Constitución federal, afirmó que, con ello, no sólo se protege la propiedad privada, sino la propiedad pública y la propiedad social, “acorde con los valores de la cuarta transformación”.

“¿Qué decía la Constitución de la Ciudad de México hasta hace algunos días? ‘La Ciudad de México asume como principios el respeto a la propiedad privada’. ¿Qué dice ahora? ‘La Ciudad de México asume como principios el respeto a la propiedad en los mismos términos del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos’”, apuntó.

¿Qué dice el artículo 27 de la Constitución?

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

  • La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

“Ante la falta de claridad estamos en riesgo, en cualquier momento, de que el actual Poder Judicial, en algunas de sus instancias, juzgados de distrito, tribunales o Suprema Corte, pueda interpretar nuestras normas constitucionales en favor de los grupos económicos más poderosos, haciendo a un lado el artículo 27 de la Constitución”, indicó.

“Quedan establecidas las bases para un desarrollo justo, armónico, con acento social, que reconozca la supremacía de lo público sobre cualquier interés particular en la Ciudad de México”, aseveró.

“Como ese riesgo existía, consideramos muy importante, muy pertinente, dejar claro de cualquier manera, de forma inequívoca, que el precepto que nos guía en la Ciudad de México en materia de propiedad es el que señala el artículo 27 de la Constitución”, aseveró Batres.

De acuerdo con el jefe de Gobierno, este riesgo fue advertido por Pablo Gómez, actual titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, quien escribió un estudio, publicado en la revista Memoria, en el que hace una crítica de diversas contradicciones de la Constitución de la capital.

¿Qué cambió?

La reforma modificó el artículo 3° que plantea los principios rectores a seguir en la Ciudad de México. En la versión anterior, el numeral 2 de ese artículo decía: “La Ciudad de México asume como principios: (…) el respeto a la propiedad privada”.

La nueva redacción establece “el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Ante esto, diversos analistas y políticos de oposición difundieron la versión de que se puso en riesgo la propiedad privada de la Constitución de la CDMX, cosa que es falsa.

  • Por un lado, ese derecho está reconocido en la propia Constitución federal, por lo que no puede eliminarse en una regulación local. Por otro, la propiedad privada se reconoce en los artículos 10 y 16 de la Constitución local, según menciona el dictamen de la reforma.
  • Yuri Pavón, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, explicó a El Sabueso que con la reforma no se afecta directamente a la propiedad privada, y se mantienen los medios de defensa que hay en la Constitución.

“Se está unificando la postura de la Constitución federal con respecto a la Constitución local. Eso implicaría que no tendríamos ningún tipo de agravio. Y de hecho, sí dice que está reconociendo la propiedad privada en términos de la Constitución Federal”, mencionó.

Desde su perspectiva, el mayor cambio está en que se faculta al gobierno local para definir las modalidades de la propiedad privada que dicte el interés público, es decir, que se pueden establecer limitaciones o restricciones particulares a ese derecho.

  • En el artículo 27 se establece a la propiedad privada como la cesión del dominio a un particular por parte de la Nación de un bien. “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”, agrega.

Además, detalló Pavón, en ese artículo se reconoce la expropiación como método para suprimir la propiedad privada, que tiene que ser por causa de utilidad pública y, en caso de realizarse, se tiene que ofrecer una indemnización por el bien expropiado.

Por separado, la abogada Carla Escoffié dijo que este cambio es sólo una reiteración de la aplicación del artículo 27 de la Constitución federal para la protección de la propiedad, y donde se reconoce la propiedad privada.

  • “Concretamente no cambia absolutamente nada. Cualquier cosa que te pueda decir ‘esto abre la puerta a…’ no tendría sentido, porque lo que hace la reforma es remitir al 27 federal. Entonces, cualquier cosa que en teoría potencialmente o no se pudiera hacer con esa reforma, serían cosas que ya se podían hacer con el artículo 27”, explicó Escoffié.
  • Además, la abogada puntualizó que las constituciones de las entidades federativas no pueden eliminar derechos que están establecidos en la Constitución federal.

La especialista criticó la reforma por considerarla innecesaria, por lo que, ante la desinformación surgida al respecto, llamó al jefe de Gobierno a aclarar cuál es el sentido de la misma.

¿La reforma está relacionada con las expropiaciones?

Ante la difusión de esta reforma, usuarios de redes sociales comentaron en la publicación del jefe de Gobierno, Martí Batres, en X, que esto estaba relacionado con la eventual expropiación de bienes de los particulares.

  • Pero la reforma no tiene relación con ello, pues las expropiaciones ya están contempladas en el artículo 27 de la Constitución general y la Ley de Expropiación, donde se establecen los lineamientos para estos procedimientos.
  • Escoffié señaló además que las expropiaciones suelen hacerse por medio de negociaciones, por lo que se avisa con anticipación a la parte propietaria del interés en su bien y se acuerda un precio para la indemnización antes de iniciar el proceso.

“Son procesos tardados que admiten ser combatidos judicialmente. Entonces, incluso al gobierno no le conviene llegar sin previo acuerdo, porque si de por sí es tardada, un proceso de expropiación en el cual además va a tener que litigar con la persona. Y ya no hablemos también del costo político y mediático de eso no le conviene”, comentó.

Por otra parte, la reforma no modifica el derecho de la ciudadanía para defenderse de una expropiación, como son los juicios de amparo, o juicios de nulidad si el daño a la propiedad se deriva de una sentencia judicial, detalló Pavón./Agencias-PUNTOporPUNTO

Documento íntegro en el Enlace:

https://t.co/IS4JhkoAE9

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