CONDICIONA CORTE EL DERECHO de AUDIENCIA a CONDUCTORES que rebasen el ALCOHOLÍMETRO

Los conductores detenidos por no haber pasado la prueba de alcoholemia deberán ser evaluados por un médico legista para ver si están en condiciones de comparecer ante un juez calificador, esto como requisito indispensable para otorgar el derecho de audiencia previa.

  • Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 171/2019, surgida entre dos tribunales colegiados que hacían interpretaciones distintas sobre la aplicación de este derecho, en el caso de las sanciones por conducir en estado de ebriedad.

En la sesión previa, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, pidió a sus compañeros del pleno reflexionar sobre el alcance que tendría su decisión, les dijo”: “Si la tesis se aprueba como está, prácticamente se hace inoperante el instrumento del alcoholímetro –que según estadísticas– ha salvado muchísimas vidas y ha cambiado –incluso– la cultura de los habitantes, al menos de la Ciudad de México, y entiendo que de otras ciudades.”/LA JORNADA

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