Los habitantes de la Ciudad de México podrán solicitar, cuando así lo deseen, la revocación de mandato de los servidores públicos de la capital que hayan llegado al puesto por elección popular, una vez que entre en vigor la Constitución local.
Aunque la figura no está prevista en la Constitución federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pudo declararla inconstitucional.
En una votación cerrada, de seis votos en contra del artículo 25 de la Constitución de Ciudad de México que fue promulgada por la Asamblea Constituyente, el precepto sobrevivió; eran necesarios ocho votos para anularlo por tratarse de una acción de inconstitucionalidad.
- El ministro Javier Laynez Potisek propuso avalar el artículo y obtuvo el apoyo de cuatro ministros más.
- De acuerdo con el artículo 25 de la Constitución local, los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
- El precepto deja claro que la consulta para revocar el mandato del servidor público sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.
- La Constitución local aclara que los resultados serán obligatorios, siempre y cuando participe al menos 40 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores y que de éstas, 60 por ciento se manifieste a favor de la revocación.
- El artículo fue impugnado por la Procuraduría General de la República a través de una acción de inconstitucionalidad.
La dependencia federal alegó que esta figura reconoce un nuevo medio para fincar responsabilidades a los servidores públicos, mismo que “no tiene sustento constitucional”.
Sin embargo, en el proyecto de Laynez Potisek se menciona que al incorporar la revocación de mandato en Ciudad de México se pretendió que sus autoridades rindieran cuentas frente a la ciudadanía y que ésta se involucre más en los asuntos públicos de la ciudad a través de dicho mecanismo, tal y como dispone la Constitución federal.
- “No busca, por tanto, imponer sanciones o penas adicionales a los supuestos ya existentes de responsabilidad ni mucho menos reglamentar las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución federal. Tan es así, que en las discusiones que desembocaron en la incorporación de esta figura a la Constitución capitalina se descartó explícitamente adoptar causales como las establecidas en los procedimientos de responsabilidad”./CON INFORMACIÓN DE MILENIO