La Cámara de Diputados aprobó con 420 votos a favor, 5 abstenciones y 29 en contra, las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución, que amplían el catálogo de delitos para juzgar al presidente, los cuales consisten en delitos graves, electorales y de corrupción.
#ÚltimaHora El dictamen aprobado por el Pleno, reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política y se remitió con modificaciones al @senadomexicano para continuar su proceso legislativo. pic.twitter.com/swl980kWk6
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) October 29, 2019
- Durante las discusiones, diputados de Morena, Partido Verde, PRI y PT se pronunciaron a favor de la eliminación del fuero, a fin de que puedan ser imputados o juzgados tanto la figura presidencial, como a legisladores; no obstante panistas expresaron que se trata de un marco para seguir privilegiando al mandatario, ya que, afirmaron, «solo puede ser juzgado por algunos delitos del fuero común y no por cualquier delito».
- En tanto, Mario Delgado, coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, expresó que con la eliminación del fuero se logrará cambiar la figura del presidente. «Ahora tendrá responsabilidad política, penal y fiscal. Lo que prevalecerá será la voluntad del pueblo».
Añadió que con ello, se cumple con el compromiso del presidente en su campaña, «de lo que se trata es que el presidente en funciones pueda ser juzgado por corrupción, delitos electorales y delitos graves».
Las reformas
Con el cambio al artículo 108 de la Constitución se agregó al delito de traición a la patria, otros ilícitos que podrán motivar que el Mandatario federal sea sujeto a juicio. Actualmente se señala que también puede ser juzgado por “delitos graves”, pero este concepto quedó desactualizado con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
- Así, ahora se incorporó que podrá ser llevado a juicio por los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución, es decir, los que ameritan prisión preventiva ociosa: entre ellos corrupción, ilícitos electorales; delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
En tanto, la reforma al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que para proceder penalmente contra el Presidente de la República será el Senado el que realice la declaración de procedencia, es decir, el Mandatario federal conserva inmunidad procesal./AGENCIAS-PUNTOporPUNTO
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