El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) ha logrado lo insólito. El Presidente de la República y el Senado tienen el tiempo encima en la obligación (y responsabilidad) que les impone el SNA sobre el nombramiento de los magistrados anticorrupción y en 10 días deberán dar respuesta a la resolución de un juez de distrito.
- La sentencia del juez octavo de distrito en materia administrativa, Fernando Silva García, al juicio de amparo 589/2018, promovido por el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del SNA, ordena al Senado a cumplir con su obligación de ratificar a los magistrados anticorrupción, los cuales debieron ser designados antes del 19 de julio de 2017, fecha en que entró en funcionamiento el Sistema.
- Pero también la resolución, emitida el pasado 31 de julio, va contra el Ejecutivo en el sentido de que el Presidente de la República fue omiso al transparentar y justificar la idoneidad ética y profesional de los magistrados nombrados desde el Ejecutivo y que obligatoriamente la Cámara Alta debía ratificar sin que lo haya hecho desde abril de 2017. Quince meses y contando.
- El tema del amparo, abunda el Comité en un documento del que el HuffPost tiene copia, va en el sentido de la «inconstitucionalidad del incumplimiento por parte del Senado de la República y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la obligación de decidir en tiempo y forma sobre la ratificación o rechazo del nombramiento de los magistrados anticorrupción.»
En el tiempo
En abril de 2017, Enrique Peña Nieto nombró a 18 magistrados que ocuparían, dentro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las salas con competencia exclusiva para sancionar a servidores públicos y particulares por la comisión de faltas administrativas graves, entre las que se encuentra el peculado, desvío de recursos públicos, enriquecimiento ilícito, entre otros.
Estos nombramientos requerían necesariamente de la ratificación del Senado o en el receso de este, de la Comisión Permanente, sin embargo, desde abril de 2017 el tema se mantuvo detenido, lo que imposibilitó que desde el 19 de julio de ese año, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa pueda sancionar las faltas administrativas derivadas de hechos de corrupción.
- Los candidatos propuestos por Peña son Álvaro Castro Estrada, Jesús Rojas Ibáñez, María Zaragoza Sigler, Javier Armando Abreu Cruz, Verónica Aguilera Orta, Ana Yadira Alarcón Márquez, David Alejandro Alpide Tovar, Carlos Antonio Alpízar Salazar, Miguel Guillermo Aragón Lagunas, Gerardo Alfonso Chávez Chaparro, Alejandro Víctor Jesús Díaz de León Carrasco, Hortensia García Salgado, Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, Luis Eduardo Iturriaga Velasco, Claudia Rosana Morales Lara, Marco Antonio Palacios Ornelas, Víctor Mariel Soulé y José Luis Stein Velasco.
- El 14 de junio pasado, el juez Silva requirió a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que presentara, en copias, los expedientes que resultaron del análisis de la idoneidad de las personas propuestas como magistrados, así como la versión pública de los expedientes del proceso de nombramiento. La Consejería promovió una queja ante el requerimiento, por lo que el 25 de junio se llevó a cabo una audiencia.
La sentencia del juez Fernando Silva reconoce que las autoridades antes señaladas violaron el derecho a un medio ambiente libre de corrupción, además de faltar a su obligación de rendir cuentas y de actuar con transparencia.
- «El juez declara la inconstitucionalidad de la omisión de transparentar y justificar el perfil profesional y ético de los magistrados anticorrupción nombrados por parte del Presidente, ya que el ejecutivo federal sólo transcribió la experiencia profesional, sin establecer méritos de cada uno de ellos en materia de responsabilidades administrativas y sobre actos de corrupción gubernamental», destaca el documento.
Lo que ahora deberá pasar
Los efectos inmediatos del amparo obligan al Presidente a transparentar el nombramiento de los magistrados anticorrupción realizada en abril de 2017, por lo que deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la idoneidad de las personas designadas, a través de una motivación reforzada detallando méritos, calidad ética y profesional en las materias de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas.
Independientemente de que el Ejecutivo cumpla o no su parte, el Senado o la Comisión Permanente deberá ratificar o rechazar a los magistrados nombrados, asegurando la máxima publicidad y transparencia en la toma de esta decisión./ CON INFORMACIÓN DE HUFFINGTON POST