Se COBRARÁ a “lo chino” EL SAT

Retendrá a plataformas UBER Y DIDI ISR e IVA

Imagen de internet

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha un nuevo régimen de retenciones dirigido a las personas que se emplean de forma independiente en alguna de las plataformas como Uber, Cabify, Easy Taxi, DiDi y Rappi.

  • La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019 establece que a partir de abril, las empresas de esas plataformas digitales podrán optar por retener a sus socios una tasa de entre tres y nueve por ciento de su ingreso mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dependiendo de su nivel de ingresos, y de 8 por ciento, sin importar ingresos, del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Dichas tasas de retención serán las mismas que aplicarán todas las empresas y, por ende, las que se aplicarán a todas las personas que se “empleen” en las plataformas tecnológicas de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

La aplicación será opcional para todas las plataformas digitales.

  • Gustavo Leal, director ejecutivo de la consultora Fiscalia.com, señaló que este esquema consiste en que el SAT da a las empresas la facilidad de retener a sus socios de forma directa el impuesto, el cual será considerado como pago definitivo, es decir, los socios ya no tendrían que hacer declaraciones.
  • “Aquí el problema será para los choferes, porque la mayoría tributan en el RIF, en el que no se pagan impuestos los primeros años, pero ahora si Uber u otra plataforma decide meter este esquema para retener el impuesto, ya va a quedar como pago definitivo”, expuso.
  • Juan Carlos Moreno, especialista en derecho fiscal por la Universidad Autónoma de Nuevo León, estimó que con esta facilidad, el SAT espera aumentar la recaudación de IVA e ISR de parte de quienes prestan estos servicios.
  • El Financiero consultó a las empresas involucradas en este esquema, pero solo DiDi respondió.

“Confirmamos que DiDi se integrará al esquema de retención propuesto por el SAT”, dijo la firma. /EL FINANCIERO-PUNTOporPUNTO

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