El concepto de Guardia Nacional es «prácticamente inaplicable, obsoleto, anacrónico e inoperante», establece un análisis del Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México.
- De acuerdo con la Secretaría de Marina, el ININVESTAM se creó con el fin de impulsar la generación del conocimiento especialmente en los aspectos relacionados con la Defensa y Seguridad Nacional, tanto en lo que se refiere a su dimensión interior, como a la Seguridad Internacional.
- El estudio realizado a principios de año por el capitán de fragata CG DEM Alan Ruiz Moreno realiza una revisión jurídica histórica para luego plantear un panorama sobre su posible operación en el actual contexto de seguridad.
- «No existe en el marco mexicano jurídico actual una definición del concepto de Guardia Nacional, aunque el concepto aparece y evoluciona desde la Independencia, por lo que se considera pertinente llevar a cabo una retrospectiva histórica de este tipo de organización de seguridad; resulta conveniente revisarla desde el México independiente hasta el siglo XX y, por otro lado, revisar la legislación vigente, para que se puede formular una idea más clara de lo que significa y conlleva una Guardia Nacional en el México contemporáneo», explica.
El concepto de Guardia Nacional aparece por primera vez en el marco jurídico mexicano en los proyectos de 1842 para una Constitución de espíritu federalista. Este proyecto señalaba que «es obligación del mexicano […] cooperar a la defensa de la Patria y al restablecimiento de orden público» y proporcionaba el recurso legal para enrolarse en la Guardia Nacional.
- En 1846 se expidió el Reglamento para Organizar la Guardia Nacional (ROGN). En este reglamento el enrolamiento en la Guardia Nacional es un derecho y no una obligación; asimismo consideraba cuerpos de infantería, caballería y artillería, además de incorporar tropas de ingenieros; y por último, establecía tres tipos de situación: en a) asamblea; b) en servicios bajo las órdenes del Gobernador y c) en campaña bajo el mando del presidente (Congreso General, 1846).
- De acuerdo con el documento, el constituyente de 1917, conservó ambas figuras, la de un Ejército permanente y la de una Guardia Nacional. Pero al convertirse las fuerzas revolucionarias en el nuevo ejército permanente, no se replicó así para la GN. La Constitución de 1917 mantiene los mismos mecanismos y principios que la de 1857, por lo que no existió un nuevo aporte en esa materia.
- José Manuel Villapando César (1988) opina que «La Guardia Nacional constituye un claro ejemplo de esta inadecuación entre la realidad y la ley» y Jesús Solano (2012) por su parte «La Guardia Nacional constituye en la actualidad una muestra evidente de la inadecuación existente entre las leyes que rigen nuestro país y la realidad que vivimos».
En suma, una Guardia Nacional no resulta pertinente pues a partir de que la forma en que esta legislada en México es una reproducción muy cercana de la Guardia Nacional estadounidense, y como se explicó anteriormente
- «El concepto de Guardia Nacional en México es prácticamente inaplicable, obsoleto, anacrónico e inoperante, por lo que lo más conveniente es eliminarla de la CPEUM». Además, según opina el autor, bajo la óptica de la Administración Pública Federal, no es conveniente su creación por duplicidad de funciones, pues prácticamente se contarían con dos Fuerzas Armadas operando de manera paralela.
- Por otro lado, si el concepto de Guardia Nacional está destinado a combatir a la delincuencia organizada, esta aseveración se contradice por si misma dado que, lo que necesita el país, no es una Guardia Nacional o a las Fuerzas Armadas combatiendo a la delincuencia organizada, se requiere que el gran aparato de la Seguridad Publica, con sus enormes recursos financieros y sus corporaciones policiacas, lleven a cabo el trabajo que por ley deben hacer, establece el análisis.
«Es posible enunciar que las fuerzas de seguridad púbica son más grandes y reciben muchos mayores recursos que las Fuerzas Armadas, sin embargo, a pesar de eso, son las instituciones castrenses quienes terminan por hacer el trabajo que esas fuerzas no saben, no pueden, no desean, o cualquiera que sea el motivo, no lo llevan a cabo. Ese es el hecho. Un hecho que afecta a todos. Un hecho que expresa un discurso político sobre la anomia organizativa en materia de seguridad pública», se concluye./LA SILLA ROTA