Estos son las PRINCIPALES PUNTOS de la REFORMA JUDICIAL presentada por el PRESIDENTE de la REPÚBLICA

La titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde mostró una propuesta de la boleta para votar por jueces, ministros y magistrados en 2025, en caso de que se apruebe la reforma judicial.

imagen: Internet

El pasado viernes 16 de agosto se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el proyecto de “Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Reforma del Poder Judicial”, el cual será sometido para votación del pleno de la Comisión el próximo lunes 26 de agosto, como se desprende de la convocatoria publicada el viernes.

Se enlista las principales modificaciones que la Comisión plantea hacer a la iniciativa presidencial, para lo cual seguiremos la estructura del propio dictamen.

I. Renovación de cargos de mando del Poder Judicial

Gradualidad en la elección de magistrados y jueces. En 2025 se celebrará una elección extraordinaria en la que mediante el voto popular se elegirán:

  • Las nueve ministraturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
  • Las dos magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
  • Las cinco magistraturas del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)
  • La totalidad de las quince magistraturas de las cinco salas regionales del TEPJF; no se incluye a la Sala Especializada pues se propone su eliminación
  • La mitad de los cargos de magistrados de circuito y jueces de distrito de todo el Poder Judicial de la Federación, considerando en primer término las vacantes, renuncias y retiros programados

Las cinco magistraturas actuales de la Sala Superior del TEPJF y el resto de los cargos de magistrados de circuito y jueces de distrito se renovarán en la elección intermedia de 2027, que coincidirá con la renovación del Congreso de la Unión. Los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral en funciones no serán elegibles en 2027.

Proceso electoral. El proceso extraordinario 2024-2025 iniciará el día que entré en vigor el decreto. La preparación de la elección iniciará con la primera sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en los primeros siete días a partir de la entrada en vigor.

La jornada electoral será el primer domingo de junio de 2025 y quienes resulten electos rendirán protesta el 1° de septiembre. La adscripción de titulares de órganos jurisdiccionales la realizará el Órgano de Administración Judicial a más tardar el 15 de septiembre.

En el régimen transitorio se prevé que para este proceso electoral no será aplicable el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución, que prohíbe que las reglas electorales sean modificadas durante los noventa días previos a la elección.

Boletas electorales. Contendrán el cargo, la entidad federativa y el circuito judicial de cada elección. Llevarán impresas al reverso los nombres completos numerados de las personas candidatas, distinguiendo la autoridad postulante y destacando los nombres de los juzgadores en funciones. La boleta contendrá recuadros en blanco divididas por género para que el votante asiente la candidatura de su elección.

  • Participación de juzgadores en funciones. Las y los magistrados de circuito y jueces distrito que se encuentren en funciones podrán ser electos para un nuevo periodo en su mismo cargo sin necesidad de participar en los procesos de evaluación y selección de postulaciones a través de los comités de evaluación de cada poder.
  • Periodos de encargo transitorios. Los ministros que sean electos en la elección extraordinaria de 2025 durarán en su encargo ocho, once y catorce años en función del número de votos de cada candidatura. Esta regla no aplicará a los ministros en funciones que sean electos, quienes ejercerán por el tiempo que reste de su nombramiento original.

Las y los magistrados de circuito y jueces de distrito que resulten electos en 2025 durarán en su encargo ocho años, es decir, hasta la elección ordinaria intermedia de 2023.

Las y los consejeros de la judicatura actualmente en funciones durarán en su encargo hasta la fecha en que tomen protesta los integrantes del TDJ.

Haber de retiro de ministros en funciones. Las y los ministros de la SCJN que estén en funciones y concluyan su encargo en 2025 al no resultar electos, no serán beneficiarios del haber de retiro; pero sí podrán gozar de dicha prerrogativa si renuncian al cargo de manera anticipada, antes de la fecha de cierre de la convocatoria que emita el Senado para la elección de 2025, en cuyo caso la renuncia surtirá efectos hasta el 31 de agosto de 2025.

Sala Regional Especializada del TEPJF. Se propone su eliminación y que sus facultades sean asumidas por una sección resolutora adscrita a la Sala Superior, por lo que la extinción de la Sala Especializada deberá ocurrir a más tardar el 1.° de septiembre de 2025.

  • Implementación local. Las entidades federativas tendrán hasta la elección ordinaria de 2027 para renovar la totalidad de los cargos de elección de los poderes judiciales locales. Habrá libertad de optar por renovación gradual o total en 2025 y 2027 y todos en 2027.
  • Financiamiento para la implementación federal. Los recursos necesarios para implementar la reforma provendrán de los fondos y fideicomisos del Poder Judicial de la Federación y del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Interpretación. Se ordena que la interpretación y aplicación del Decreto de Reformas se atenga a su literalidad, prohibiendo interpretaciones análogas o extensivas que permitan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorias parcial o totalmente sus disposiciones.

II. Procedimiento para la elección del Poder Judicial de la Federación (PJF)

Se homologa en el primer párrafo del artículo 96 constitucional el procedimiento aplicable a todas las categorías de juzgadores sujetos a elección: ministros de la SCJN, magistrados del TEPJF y del TDJ, así como magistrados de circuito y jueces de distrito.

a) Convocatoria del Senado. La Cámara de Senadores publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas que sean postuladas por los Poderes de la Unión, la cual deberá incluir las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables, así como la totalidad de cargos a elegir en la elección de que se trate.

b) Comités de Evaluación. Una vez publicada la convocatoria del Senado, cada poder de la Unión integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas expertas y reconocidas en la actividad jurídica. Los comités emitirán sus respectivas convocatorias en los formatos y modalidades que consideren.

Cualquier persona podrá participar en los procesos ante los comités. Quienes busquen competir por un cargo de mando en el PJF, deberán, además de cumplir con los requisitos de la Constitución para cada categoría, presentar un ensayo de tres cuartillas y cinco cartas de referencia de vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para el cargo.

Evaluados los perfiles que se postulen, cada comité integrará los listados de las diez personas mejor calificadas para cada cargo en las categorías de ministros de la Corte, magistrados de las salas del Tribunal Electoral e integrantes del TDJ; y de las seis mejor evaluadas para cada cargo de magistrado de circuito o juez de distrito.

Integrados los listados de los finalistas, los comités los ajustarán mediante insaculación pública para reducirlos al número de postulaciones permitidas para cada cargo.

c) Postulaciones. Para integrantes de la Corte, el TEPJF y el TDJ, el Ejecutivo, a través de su Comité y mediante insaculación, postulará por conducto de su titular hasta tres aspirantes. El Legislativo postulará a una persona a través de la Cámara de Diputados y dos a través del Senado mediante mayoría calificada. El Judicial postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos del Pleno de la Corte. La elección será nacional.

Para el caso de magistrados de circuito y jueces de distrito, cada poder postulará hasta dos personas por cargo, el Ejecutivo por conducto de su titular, el Legislativo una persona por cada Cámara mediante mayoría calificada y el Judicial hasta dos personas por mayoría de seis votos del Pleno de la Corte, u 8 para el caso del proceso extraordinario de 2025. La elección será por cada uno de los 32 circuitos judiciales.

Los comités remitirán las postulaciones seleccionadas a la autoridad que represente el Poder de la Unión que corresponda para su aprobación, ya sea total o parcial, por la persona titular de la presidencia de la República, los plenos de la Cámara de Diputados y de Senadores o el pleno de la Suprema Corte.

d) Organización de la elección. Las personas candidatas seleccionadas por los comités y aprobadas por cada poder podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios poderes, solo si aspiran al mismo cargo. Si los poderes no remiten sus postulaciones a tiempo, no podrán hacerlo posteriormente.

El Instituto Nacional Electoral (INE) se encargará del escrutinio y cómputo de actas. Una vez identificada la votación total por candidatura, asignará los cargos alternadamente entre mujeres y hombres a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.

Para el periodo de campañas, se agrega que tanto el sector público, como el privado o social, incluyendo la academia, podrán organizar y difundir gratuitamente foros de debate o entrevistas, siempre y cuando se brinden en condiciones de equidad.

A la prohibición de financiamiento se agrega la de contratar espacios en medios de comunicación escritos, visuales o auditivos, incluyendo redes sociales. Solo se podrán utilizar las redes sociales personales de los candidatos.

Las campañas durarán sesenta días. No habrá precampañas.

La ley reglamentaria regulará las restricciones y sanciones para las personas candidatas o servidoras públicas que emitan manifestaciones o propuestas que excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.

III. Tribunal de Disciplina Judicial

Se sugiere que este tribunal funcione en pleno o en comisiones, con órganos técnicos auxiliares que separen las funciones de investigación, sustanciación y resolución.

El pleno actuará como autoridad resolutora en ciertos asuntos y tendrá facultades para iniciar investigaciones, atraer casos de faltas graves o delitos, dictar medidas cautelares y sancionar, además de dar vista al ministerio público y solicitar juicios políticos.

  • Las comisiones manejarán responsabilidades administrativas en primera instancia, con posibilidad de apelación ante el pleno.
  • Una unidad de investigación presentará informes de probable responsabilidad, con amplias facultades para recolectar pruebas y solicitar medidas cautelares.

Se propone delimitar el ámbito de competencia material del TDJ, al eliminar la facultad de sancionar actos «contrarios al interés público» por su ambigüedad, y excluir referencias a conductas específicas como corrupción o nepotismo, para evitar limitar la identificación de otras conductas antijurídicas que también podrían derivar en responsabilidad.

IV. Evaluación de las personas juzgadoras electas por voto popular

Controles ex ante. Como se adelantó, se crean mecanismos objetivos y transparentes de selección y evaluación de candidatos, a través de Comités de Evaluación formados por especialistas en derecho, encargados de identificar los perfiles más calificados.

  • Controles ex post.Se sugiere incorporar un sistema de evaluación del desempeño de los magistrados y jueces electos durante su primer año en el cargo, administrado por el TDJ. La ley reglamentaria definirá los métodos, criterios e indicadores para esta evaluación, que incluirá la valoración de conocimientos y competencias profesionales.

En caso de que la evaluación sea insatisfactoria, se implementarán medidas correctivas, como capacitación. Si el funcionario no supera la nueva evaluación o se niega a cumplir las medidas ordenadas, podría enfrentar la suspensión temporal sin goce de sueldo por hasta un año. Si después de este periodo no se acredita satisfactoriamente la evaluación, el funcionario podría ser destituido del cargo sin responsabilidad para el Poder Judicial.

V. Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ)

Se propone dotar a esta escuela de autonomía técnica y de gestión, permitiéndole diseñar e implementar procesos de formación y evaluación tanto para el personal del Poder Judicial de la Federación como para otros actores del sistema de justicia, incluyendo poderes judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas y organismos de derechos humanos.

  • El fortalecimiento de la EFFJA también incluye la facultad de llevar a cabo concursos de oposición y diseñar programas de capacitación para otras instituciones gubernamentales y la sociedad en general. Esto permitirá estandarizar técnicas y criterios en el ámbito jurídico y jurisdiccional, además de abrir la posibilidad de supervisar procesos de certificación y colegiación de abogados, así como la evaluación de escuelas y facultades de derecho.

VI. Requisitos de elegibilidad para aspirar a los cargos de elección popular

Se modifican los requisitos de elegibilidad para ocupar cargos de mando en el PJF, actualmente establecidos en los artículos 95 y 97 de la Constitución.

Se considera que la exigencia de una edad mínima de 35 años para ministros de la Suprema Corte, magistrados del TDJ y del TEPJF es una limitante injustificada para los jóvenes abogados capacitados.

  • Se elimina el requisito edad y, en su lugar se exige un promedio general de 8.0 en la licenciatura en derecho y de 9.0 en materias relacionadas con el cargo. Además, se contemplan otros criterios como la experiencia profesional de cinco años para ministros, integrantes del TDJ y magistrados del Tribunal Electoral y de tres años para magistrados de circuito. Para jueces de distrito no se requiere práctica profesional previa.

Finalmente, se propone ajustar el momento en que se deben cumplir los requisitos de elegibilidad, reemplazando «día de la elección» por «fecha de publicación de la convocatoria» del Senado, para asegurar la certeza jurídica en el proceso de selección de candidatos.

VII. Paridad de género

Se exige a los poderes de la Unión postular de manera paritaria el número de candidaturas que corresponda a cada cargo. Se resalta la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso de las mujeres a cargos públicos, en línea con compromisos internacionales y la legislación nacional. La iniciativa mantiene la obligatoriedad constitucional de observar la paridad en la integración de los Poderes de la Unión.

VIII. Impedimentos

Se elimina la prohibición de que quienes han sido magistrados del TEPJF puedan acceder a los cargos de ministra o ministro de la Suprema Corte, magistrada o magistrado del TDJ.

Se añade a los magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral al grupo de servidores públicos impedidos para actuar como abogados, patronos o representantes ante los órganos del PJF durante los dos años posteriores a su retiro. Esta prohibición también se extiende a magistrados del TDJ, electorales, de circuito y jueces de distrito.

IX. Duración en el encargo y adscripción de Magistrados y Jueces

En el artículo 97 se dispone que la duración del encargo será de nueve años, con posibilidad de reelección consecutiva al finalizar cada periodo.

Asimismo, se aclara que los magistrados y jueces no podrán ser reasignados fuera de su circuito judicial, salvo excepciones determinadas por el TDJ.

Los magistrados y jueces podrán ser removidos por resolución del TDJ, “del Congreso federal o local”, o por otras causas establecidas en la Constitución y las leyes.

X. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Se propone que la presidencia la ostente quien haya obtenido más votos durante la elección popular, renovándose cada dos años de manera rotativa, al igual que en la Suprema Corte.

Sugiere armonizar las atribuciones del TEPFJ con el procedimiento establecido en el artículo 96, permitiéndole conocer de las impugnaciones en elecciones federales de ministros de la SCJN, magistrados del TDJ, magistrados de circuito y jueces de distrito.

La elección de magistrados electorales de las salas regionales del TEPJF se realizará por circunscripción electoral, conforme a lo que disponga la ley.

Finalmente, como se adelantó, se elimina la sala regional especializada.

Esta es la propuesta de boleta para votar por los jueces

La titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde mostró este martes 20 de agosto, una propuesta de la boleta para votar por jueces, ministros y magistrados en 2025, en caso de que se apruebe la reforma judicial.

En medio de protestas y un paro de labores por parte de trabajadores que rechazan la reforma propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, Alcalde explicó en qué consiste la reforma al Poder Judicial y “la importancia de elegir a jueces, ministros y magistrados” por voto popular.

Durante la conferencia diaria del presidente López Obrador en Palacio Nacional, la funcionaria explicó que la renovación a los cargos al Poder Judicial será en dos etapas:

  • El 1 de junio de 2025, donde se elegirá a la totalidad de Ministros de la Suprema Corte; integrantes del Tribunal de Disciplina; vacantes de la Sala Superior, la totalidad de salas regionales del Tribunal Electoral, y la mitad de Magistrados de Circuitos y Jueces de Distrito.
  • Los Comités de Evaluación van a verificar los antecedentes académicos profesionales y las cualidades técnicas y éticas de los aspirantes, para seleccionar los mejores perfiles y elegir mediante insaculación a tres candidatos por cargo (Ministro, Magistrado Electoral e integrante del Tribunal de Disciplina), y dos candidatos por cargo de Magistrado de Circuito o Juez.

Recalcó que habría paridad de género en la elección de representantes del Poder Judicial, por lo que la ciudadanía debería elegir a cinco mujeres y cinco hombres para jueces; cinco mujeres y cinco hombres para magistrados; así como cinco mujeres y cuatro hombres para ministros.

En el reverso de la boleta, los votantes podrán ver los nombres de los candidatos postulados; en tanto, en el anverso podrán anotar los nombres de las y los jueces, ministros y magistrados de su elección.

Ministros, Magistrados y Jueces en funciones tendrán pase automático a la boleta.

¿Quién organizará el proceso electoral extraordinario?

Alcalde explicó que durante el proceso electoral extraordinario el Instituto Nacional Electoral (INE) será responsable de organizar, supervisar y fiscalizar la elección, en donde la campaña durará dos meses y no permitirá el financiamiento público ni privado.

  • Sin embargo, afirmó que habrá tiempos de radio y televisión, así como foros de debate.
  • La reforma refiere que las personas más votadas son quienes ocuparán los cargos, alternando la asignación entre hombres y mujeres para garantizar paridad de género.

Mientras que en caso de ausencia definitiva de Ministros, Magistrados o Jueces, ocupará su lugar la segunda persona más votada por el tiempo que reste al cargo.

Finalmente, la segunda mitad de jueces y magistrados habrán de votarse en la elección intermedia de 2027.

Poder Judicial acude a la OEA para denunciar reforma de AMLO

Organizaciones de los trabajadores de Poder Judicial mexicano emitieron un comunicado de prensa en conjunto para informar que recurrieron a las instancias internacionales para hacer una solicitud de medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), el grupo de trabajo de personal juzgadoras Guardianes de la Constitución y el colectivo Circuitos Unidos Trabajadores de Poder Judicial de la Federación, con el apoyo de Iniciativa Americana por la Justicia acudieron a la instancia internacional para denunciar el proyecto de la reforma constitucional del Poder Judicial, de autoría del presidente Andrés Manuel López Obrador e impulsado por Morena.

  • En el comunicado de prensa, las organizaciones firmantes explica que este recursos se presenta ante situaciones “graves y urgentes que producen daño irreparable”, ello por las interferencias arbitrarias a la independencia y autonomía del Poder Judicial.
  • En el posicionamiento, refieren que se entregó un documento para exponer los antecedentes de la reforma, la intervención de la Relatora Especial sobre Independencia de los Magistrados y Abogados de Naciones Unidos, además de proporcionar una contextualización.

En este sentido, aseguran que su intención es entablar un diálogo con las autoridades, para que sea en coordinación con las organizaciones se realice una revisión de la iniciativa del presidente López Obrador.

“Este esfuerzo colectivo debe ser interpretado como la intención abierta de entablar un diálogo productivo con las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional que permita la revisión amplia de la propuesta y su adecuación a los derechos e intereses en juego, además de las exigencias internacionales vigentes”, se lee en comunicado publicado el pasado 19 de agosto, después del arranque del paro de labores por los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. /PUNTOporPUNTO

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