Fallas en las inspecciones, además del mantenimiento, diseño y construcción, fueron determinantes en el colapso de un tramo de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, que dejó 26 muertos y cientos de heridos, la noche del 3 de mayo de 2021, de acuerdo con el último informe de la empresa noruega Det Norske Veritas (DNV).
- El periódico El País reveló este lunes que tuvo acceso al tercer peritaje que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, ha rechazado por considerar que es tendencioso y con un claro sesgo político, por la que anunció que ya está en marcha una demanda civil contra la consultora noruega y muy posiblemente una demanda penal.
“El tercer y último informe de Det Norske Veritas (DNV) sobre el desplome de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de de México señala por primera vez fallas en las inspecciones y el mantenimiento como causas concurrentes en la tragedia y que llevaron a que la infraestructura siguiera funcionando cuando no estaba apta”, reportó el diario español.
“Pudo haberse evitado el colapso”
De acuerdo con el informe, se suman también los “problemas de diseño y construcción así como la supervisión de la obra”. DNV asegura que de haberse atendido todos estos factores se “habría evitado el colapso del tramo elevado”, según el reportaje publicado por El País este lunes 9 de mayo.
- El miércoles de la semana pasada, Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la CDMX, informó que su gobierno inició el proceso de la recisión de contrato con la compañía noruega DNV-GL, luego de que ésta revelara el tercer informe que fue calificado por la propia mandataria como “tendencioso y falso”.
“El documento -de carácter no definitivo pero coincidente en lo esencial con las posteriores versiones, según las citadas fuentes- fue marcado como confidencial por DNV y consiste en el análisis de las ‘causas de raíz’ que llevaron a que la estructura ferroviaria perdiera estabilidad y se viniera abajo”, segín la nota de El País.
Ebrard y Mancera, corresponsables
El informe final de DNV también involucra a las administraciones de Marcelo Ebrard y Miguel Ángel Mancera, que junto con el actual que preside Sheinbaum, son corresponsables.
“El contenido analiza hechos que abarcan a las tres Administraciones que estuvieron a cargo de la línea: la de Marcelo Ebrard (2006-2012), que la construyó; la de Miguel Ángel Mancera (2012-2018), bajo la cual atravesó una suspensión de un año y medio entre 2014 y 2015 ; y la actual, de Sheinbaum, que arrancó en 2018 y concluirá en 2024″, explica El País.
- De acuerdo con el reportaje del medio español en su versión mexicana, el informe de DNV señala cuatro “barreras” o factores que pudieron haber prevenido las causas inmediatas del desplome en la estación Olivos de la Línea 12, y haber hecho que no tuviera consecuencias tan graves.
- “Según explica el documento, pueden ser características del diseño, controles administrativos o falta de inspecciones preventivas. La primera barrera que falló, de acuerdo con DNV, fue el diseño, que no se ceñía a lo que estipulan las especificaciones estadounidenses para la construcción de puentes, un estándar de referencia en el mundo”.
La segunda barrera que faltó fue la certificación de la obra por parte de un ente independiente, además de una deficiente supervisión de la construcción,. La tercera barrera que falló, según el informe, fue la instalación adecuada de los pernos que “comprometió la integridad de esta estructura”.
La cuarta y última barrera fallida fue la falta de mantenimiento e inspecciones sobre la Línea dorada, según el informe de DNV reportado por El País.
Proveedor incumplió contrato de mantenimiento: OIC
Una auditoría realizada por el Órgano Interno de Control (OIC) del Servicio de Transporte Colectivo (STC) Metro reveló que hubo incumplimientos de un proveedor contratado para el mantenimiento de vías de la Línea 12 durante el primer año de la administración de Claudia Sheinbaum.
- De acuerdo con la Auditoría A-3/2021, se analizó el “incumplimiento en la aplicación y trámite de penas convencionales del contrato STC-CNCS-070/2019”.
- Dicho contrato, que fue adjudicado al proveedor TSO-NGE MÉXICO S.A de C.V, tenía como objeto contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de vías de la Línea 12, además de la contratación del servicio de sustitución de riel en las curvas 1B, 2B, 43, 44, 55 y 56.
En la cláusula décima segunda del contrato, que inició vigencia del 23 de abril al 31 de diciembre del 2019, se precisa que en caso de que el proveedor “no realice el servicio conforme a lo estipulado en el presente contrato administrativo dará lugar para que el STC le aplique al proveedor una pena convencional”.
- En el Anexo 1 técnico del mismo contrato se detallaron las penalizaciones que incluyeron que por cada día que pasara en el que se hubiera degradado la velocidad de los trenes de la Línea 12 por la falta de mantenimiento “se penalizará al proveedor del servicio con 1% por cada día del monto correspondiente a 100% del valor total a facturar por concepto de mantenimiento en el mes correspondiente”.
- Se añadió que por suspensión del servicio se penalizará al proveedor del servicio con el monto de la afectación que será calculado por STC.
- En ese contexto, el OIC precisó en la auditoría que solicitó a la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios se entregara evidencia de la aplicación de penalizaciones al proveedor por incumplimiento del contrato ante lo cual respondió que no había registros de penalizaciones.
“No obstante lo anterior se identificó que mediante el oficio G.A.C.S./54100/6132/2020 del 20 de julio del 2020, el gerente de Adquisiciones y Contratación de Servicios remitió a la Gerencia de Contabilidad la factura A549, por un monto de $7,044,887.74 y nota de crédito A550 por un monto de $2,113,446.40 debidamente revisadas y autorizadas por el área usuaria, a efecto de realizar el trámite correspondiente al pago.
Derivado de lo anterior, se concluye que existe una contradicción en la respuesta proporcionada por la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios”.
- Como consecuencia el OIC solicitó a la Dirección General del STC, a la Subdirección General de Administración y Finanzas y a la Dirección de Recursos Humanos Materiales y Servicios Generales informar por qué no se tenía registro de las penas convencionales e incumplimiento de los servicios realizados al amparo si hay registros de que sí se solicitó la aplicación de penas.
En respuesta el 31 de agosto del 2021, la Gerencia de Adquisiciones y Contratación de Servicios refirió que “efectivamente hubo una contradicción” en la información entregada al OIC lo anterior, añadió, se debió “a la falta de oportunidad de verificar el contenido de la documentación que obra en el expediente del caso (…) toda vez que este había sido remitido a la Gerencia Jurídica (…) en ese contexto se considera que no existió lesión alguna a los intereses del organismo”./Agencias-PUNTOporPUNTO