La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó a trámite la controversia constitucional que promovió la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra la reforma eléctrica impulsada por el presidente Andrés Manuel Lopez Obrador, pero negó la suspensión solicitada por el órgano regulador.
- ”Se admite a trámite la demanda, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia. Se niega la suspensión solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica”, indica la institución en una notificación publicada en los estrados electrónicos de la SCJN.
José Fernando Franco González Salas, ministro ponente, consideró inviable conceder la suspensión solicitada por el órgano autónomo contra el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, publicado el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La Cofece estimó que las medidas contenidas en dicho decreto son contrarias a la Constitución, ya que eliminan las condiciones necesarias para que exista una dinámica de competencia en el mercado eléctrico. Consideró que esta reforma genera una “perturbación” en las condiciones en la oferta de la electricidad y advirtió que causará daños al consumidor y a la economía en general.
- Señaló que el decreto otorga ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y anula la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación. La controversia de la Cofece se suma a la acción de inconstitucionalidad, ya también aceptada a trámite desde el 23 de abril pasado, promovida por senadores de oposición a Morena contra el citado decreto.
En tanto, aún falta que la SCJN determine si acepta o no a trámite la controversia constitucional interpuesta por el Gobierno del estado de Colima contra el mismo decreto.
Paralelamente, empresas privadas han combatido dicho decreto a través de más de 100 juicios de amparo, en la mayoría de los cuales el juez Juan Pablo Gómez Fierro ha concedido la suspensión definitiva con efectos generales. La decisión del juezes la que mantiene paralizada la aplicación del citado decreto.
Asimismo, el 8 de abril diversos senadores de oposición presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de acción de inconstitucionalidad también en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica.
“En el contenido de la reforma a la LIE se encuentran imposiciones que, aunque resultan en contradicciones, derivan en violaciones en contra del derecho a la libre concurrencia en el mercado del que gozan las centrales de energías limpias”, sostuvo el documento que presentaron.
- Cabe destacar que la reforma energética publicada el 20 de diciembre del 2013, configuró un nuevo modelo económico, en el que se dispuso que diversas actividades relacionadas con los hidrocarburos y la energía eléctrica entrarían al ámbito de la competencia, permitiendo la participación de los particulares.
- A su vez, la reforma eléctrica promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador establece cambios en las reglas del sistema eléctrico tendientes a favorecer la actividad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
De manera resumida, la reforma plantea un nuevo criterio para el despacho eléctrico en el que se da prioridad a las plantas de la CFE (hidroeléctrica, nucleoeléctrica, ciclo combinado, combustóleo diésel y carbón, en ese orden), relegando las plantas eólicas, fotovoltaícas y de gas natural de los generadores privados.
Formula también una nueva lógica para el funcionamiento del mercado de certificados de energía limpia, que ahora podrán ser otorgados a la capacidad de generación limpia instalada antes del 2015 –lo que beneficia a la CFE–, lo que antes era imposible pues el propósito de la reforma del 2013 fue incentivar la instalación de capacidad eléctrica limpia nueva.
Los argumentos de Cofece contra la reforma a la LIE:
Quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y trasmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores.
- Elimina el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y anulando la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación.
- Diluye la regla de acceso abierto a las redes, habilitando negativas de acceso a este insumo indispensable cuando no existan impedimentos o justificaciones legítimas para ello.
- Permite a suministradores del servicio básico, específicamente a la CFE, la adquisición de la energía a través de métodos no competidos, ampliando indefinidamente el régimen legado, que originalmente era transitorio./Agencias-PUNTOporPUNTO