Titulares de organismos autónomos de la Federación se han rebelado contra el precepto constitucional que les impide ganar más que el presidente de la República.
Es la segunda vez que lo hacen y, por ahora, sólo la Suprema Corte de Justicia los puede frenar y obligarles a acatar los textos de los artículos 75, 126 y 127 de la Constitución, antes de que tuvieran que intervenir otras autoridades.
El Banco de México (Banxico) considera que es falso el sueldo del presidente de la República fijado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El argumento consiste en que no incluye elementos pagados en especie. Sin embargo, los gobernadores de esa institución omiten que no forman parte de la remuneración «los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo», como tampoco los «gastos de viaje en actividades oficiales» (Art. 127.I).
En las casas de los embajadores de cualquier país, incluso de México, se ejerce un presupuesto que no se contabiliza como sueldo del representante diplomático. Lo mismo ocurre en otras residencias oficiales, en especial de jefes de Estado y de Gobierno. La alimentación de las tropas no es parte de los haberes, como tampoco, por cierto, el café que beben en sus reuniones los gobernadores del mismo Banco de México. Hay muchas más erogaciones de esta clase, las cuales forman parte de los gastos de operación, cuyos montos se encuentran señalados en el presupuesto federal, con la única excepción de los del Banxico que no está sujeto al control presupuestal directo.
El argumento de que el sueldo presidencial es falso porque debería contener una parte en especie es mendaz a la luz de la norma, ya que en ésta no se dice que siempre debe incluir un componente no monetario.
Mas todo eso tiene poca importancia. El verdadero planteamiento del Banxico no es jurídico sino que tiende a combatir la política de salarios que ha sostenido la nueva fuerza gobernante. La acusación consiste en que López Obrador se ha rebajado el sueldo para poder reducir los de todos los jefes, pero no incluye –así lo insinúan– lo que él come en Palacio Nacional y, quizá, el costo del albergue, cuyos montos, por lo visto, deberían ser adicionados para lograr una fijación más alta del sueldo de cada miembro de la Junta de Gobernadores del Banco de México.
Por lo demás, la controversia planteada por el Banxico es inoperante porque los salarios de los integrantes de la Junta son fijados por un comité especial ajeno al banco. Luego, si ellos lograran la invalidez del sueldo presidencial como «referente normativo», ésta no podría tener efectos generales y, por tanto, no sería obligatoria para dicho comité especial ya que éste no es parte del litigio ni recibe órdenes del Poder Ejecutivo. Entonces, las remuneraciones de los gobernadores del Banxico para 2020, que ya están legalmente fijados, serían el tope para todos los demás funcionarios de dicha institución. Todo quedaría igual.
En síntesis, lo que el Banco de México quiere es echar abajo el monto del sueldo del Presidente de la República por la vía de la controversia constitucional, aunque eso a fin de cuentas no sirva para nada porque la resolución de la Suprema Corte solo tendría efectos respecto de las partes de dicha controversia (Art. 105, tercer párrafo) y, además, el banco no figura en el presupuesto federal.
La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones han presentado también sus propias controversias a la Suprema Corte para reclamar remuneraciones mayores al del Presidente de la República con variados argumentos pero sin tomar en cuenta la Carta Magna.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha logrado que el ministro instructor le conceda una prórroga de la suspensión que le otorgó el año pasado para evitar la aplicación del presupuesto de 2019. Ahora, por lo visto, se otorgan prórrogas suspensivas contra la vigencia de un ordenamiento nuevo que no existía cuando se otorgó la suspensión de otro decreto muy diverso, anterior, que ya no tiene vigencia sino que es la representación fantasmagórica del pasado.
De cualquier manera, por un lado, la ley reglamentaria no permite conceder suspensiones cuando se trata de «normas generales» (Art. 14, segundo párrafo); por el otro, el Presupuesto de Egresos ha sido varias veces considerado por la Suprema Corte como una norma general.
Al mismo tiempo, pudiera afectar al interés público conceder suspensiones judiciales sobre los sueldos presupuestales fijados para 2020, con el propósito de mantener remuneraciones anteriores que eran más altas que las ahora señaladas. Si tales controversias fueran declaradas infundadas al término del procedimiento, el Estado mexicano habría pagado durante meses salarios indebidos que ya no podría recuperar. Tendríamos entonces una pérdida de patrimonio público, pero sin responsabilidad para nadie. Si, por el contrario, estas controversias se siguen sin suspensiones, conforme lo marca claramente la ley, en el caso de que la Corte declarara fundada la controversia, ella misma tendría que ordenar que se completaran los sueldos hasta llegar al nivel señalado en su propia resolución, con los naturales efectos retroactivos.
El Instituto Nacional Electoral no ha recurrido ahora a la Suprema Corte, sino que ha decidido, a través de su Junta General Ejecutiva, que los altos funcionarios ganen mucho más que el Presidente de la República porque –dice– su trabajo es «especializado».
Ese acuerdo es enteramente inconstitucional, ilegal e inmoral. La Carta Magna señala que las personas que realicen trabajos técnicos especializados pueden tener un sueldo mayor al de su superior jerárquico, pero siempre que sea parte de un «contrato colectivo o condiciones generales de trabajo», pero no «podrá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República» (Art. 127.III).
En el extremo de la rebelión burocrática del INE, se desconoce en el acuerdo de su Junta General Ejecutiva que los sueldos de sus integrantes los fija la Cámara de Diputados (Art. 75), como ya lo hizo, y que «no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior» (Art. 126).
Este litigio no se terminará, como en el beisbol, hasta que se termine. Esto quiere decir que en cada entrada puede seguir el empate en el marcador. Así lo ven los titulares de varios organismos autónomos. Mas la cuestión de fondo es que tales entidades públicas se han convertido en trincheras de los enemigos de la moderación de las percepciones en la alta burocracia.
La política de remuneraciones de la 4T no es un capricho sino una respuesta a las largas décadas en las que el Estado corrupto se expresó en casi todo, incluyendo la práctica con la que los sueldos podían ser tan altos como lo decidieran los gobernantes, mientras el salario medio nacional disminuía. Así, las remuneraciones de la burocracia dorada eran una forma integrada al sistema de gobierno: reparto de prebendas y privilegios.
Si el país ha repudiado por la vía de los votos esa práctica, resulta inmoral querer mantenerla desde instituciones públicas, en desobediencia del mandato popular. Esa inmoralidad empeora si se considera que lo pretendido consiste en conservar el magnífico y desproporcionado sueldo propio.
Frente a la arrogancia de unos cuantos funcionarios investidos de poder, es obligatorio defender la democracia, la austeridad republicana y la Constitución.