El Estado laico no toma parte en el tema religioso. Carece de teología y canon sacerdotal. No objeta creencia alguna. Se ubica por encima porque abarca a todas las religiones y a otras convicciones. Así es como se puede abrir lugar a la ciencia y a la libertad.
Eso no quiere decir que el Estado laico ignore la religiosidad de las personas como algo social. Al contrario, la respeta y la hace valer.
La legalización del aborto, iniciada en México desde 1871, es una conquista del Estado laico en tanto que reivindica la libertad y, en concreto, el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. La creencia religiosa no es, en este terreno, ley del Estado, como tampoco lo es el machismo secular que somete a las mujeres a una condición de madres obligadas y cuidadoras designadas únicas de los integrantes de la familia.
Ahora bien, en el ejercicio profesional existen personas que tienen marcadas convicciones religiosas que deben ser respetadas por el Estado. Al ser ejercidos los derechos de interrupción del embarazo y de voluntad anticipada se involucran profesionales de la salud que están obligados a respetar la decisión de sus pacientes, pero que, a la vez, también tienen sus propios derechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 10 bis de la Ley General de Salud (año 2018) que dice: “El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán (sic) ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
“Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
“El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.”
Por otra parte, la Ley de Salud de la Ciudad de México dice:
“Artículo 82. El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer con un médico no objetor.
“Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer no podrá invocarse la objeción de conciencia.
“Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.”
“Artículo 153. El personal de salud a cargo de cumplimentar lo dispuesto en el documento que emita el área responsable en materia de voluntad anticipada de la Secretaría y lo prescrito en la presente Ley, cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tales disposiciones, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en su aplicación.
“Será obligación de la Secretaría garantizar y vigilar en las instituciones de salud la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor, a fin de garantizar el otorgamiento de los Cuidados Paliativos como parte del cumplimiento de la voluntad anticipada del enfermo en etapa terminal.”
Lo que destaca como diferencia entre el precepto federal y el local de la Ciudad de México es que, en el segundo, la institución de salud tiene el deber de proporcionar el servicio que se le requiera en todo tiempo y circunstancia. Además, el médico objetor tiene la obligación de conducir directamente al paciente a otro médico que no tenga objeción y, por tanto, que pueda dar el servicio.
Así, en la Ciudad de México, tanto la institución de salud como el médico en lo personal están obligados a proveer o promover la atención médica. En el caso del profesional de la salud que se haya declarado objetor, dicha antención se realiza por parte de otro facultativo a instancias del primero.
El asunto técnico está salvado en la norma de la Ciudad de México, la cual debería ser tomada en cuenta por parte del Congreso de la Unión para afrontar este problema, luego de que la Suprema Corte lo ha incitado a volver a hacerlo.
Sin embargo, parece estar en el fondo la validez de la objeción de conciencia en general.
En asuntos como la interrupción voluntaria del embarazo y la voluntad anticipada, existen conceptos religiosos regularmente adversos a esas dos prácticas, los cuales deben ser respetados por el Estado laico aunque no sean norma obligatoria general.
La laicidad del Estado adquiere legitimidad por muchos motivos, mas uno de ellos es que no se contrapone a las concepciones religiosas de las personas. El laicismo no es ofensivo, opresivo ni represivo. No hay que confundirlo con el ateismo oficial ni con la teocracia abierta o encubierta. Por tanto, las y los médicos tienen derecho a que sus convicciones religiosas, cuales fueran, sean respetadas en el ejercicio de su profesión. Ellos y ellas deben atender a todo paciente y, al existir alguna genuina objeción de conciencia, deben garantizar que tal paciente sea conducido a otra u otro médico que no tenga objeción alguna.
Se ha puesto en cuestión que el Estado pueda admitir la objeción de conciencia por motivos religiosos, sin embargo, no existe fundamentación válida alguna al respecto. La religión no podría ser el único motivo de alguna objeción, aunque fuera la más frecuente, por lo que el hecho de que el Estado reconozca creencias religiosas que puedan ser incompatibles con ciertas labores profesionales de carácter médico no debería perturbar a nadie. Se trata de algo natural, siempre que sea genuino, es decir que no sea algo fingido con el fin de evitar el cumplimiento del deber o bloquear el Estado de leyes.
En España se ha usado la objeción de conciencia como una especie de movimiento político en contra de la interrupción voluntaria del embarazo. En México no hemos tenido ese problema. Así que no hagamos de algo sencillo un asunto de muy especial tratamiento.
Cuando se legalizó el aborto antes de las 12 semanas de gestación en la Ciudad de México, se planteó correctamente el tema de la objeción de conciencia debido a que el Estado laico es el verdadero instrumento del respeto a las convicciones religiosas. Así fue como se reformó la ley local de salud aquí transcita. En ese mismo sentido debe perfeccionarse el respectivo precepto de la ley federal.
En esa tesitura, el problema no consiste en la objeción de conciencia, sino en cómo llevar al resto de los códigos locales y al código federal el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, siguiendo la pauta abierta por la Ciudad de México en abril del año de 2007, hace más de 14 años, que ha funcionado muy bien en favor de miles de mujeres y ha salvando muchas vidas.