Cuando Benito Juárez expidió la ley del matrimonio civil el 23 de junio de 1859, refugiado en Veracruz mientras el amotinado Félix Zuloaga despachaba en Palacio Nacional, la nueva Constitución tenía ya casi dos años de haber entrado en vigor (16 de septiembre de 1857) pero era difícil alcanzar las libertades prometidas.
Una de esas libertades consistía en poder casarse sin someterse a los requisitos eclesiales ni a los costos inherentes. Al reconocer que “todos nacen libres” y que “los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales” (art. 1º.), el Estado estaba obligado a integrar el registro civil para hacer efectiva la libertad de casarse y para que los “actos de la autoridad civil surtan ya todos su efectos legales”. Para la ley, desde entonces, el matrimonio no es un acto religioso por más que tal sacramento se encuentre permitido como parte de las libertades que se proclaman.
A pesar de las dos guerras que desató contra la República, el clero dejó de ser autoridad sobre “los principales actos de la vida de los ciudadanos”. En consecuencia, el matrimonio legal no es un asunto suyo. No obstante, varios obispos convocan a manifestaciones el 10 y el 24 de septiembre próximos para oponerse al proyecto sobre el matrimonio de personas del mismo sexo y, consecuentemente, a las leyes locales ya en vigor sobre ese mismo tema.
Nadie exige que el clero católico o cualquier otro admita casar a parejas del mismo sexo. Ese es un asunto exclusivo de las corporaciones eclesiales. Pero si a partir de 1859 el matrimonio legal no es religioso (la separación, divorcio o anulación, en consecuencia, tampoco), sino exclusivamente civil, ¿cuál es el litigio?
Cuando Juárez emitió la ley del matrimonio, el alto clero reaccionario estaba pensando que iba a triunfar el motín militar que había alentado y que financiaba con recursos recaudados para “obras piadosas”. Para suerte del país, los obispos estaban equivocados. Pero, ¿qué ha pasado para suponer que más de un siglo y medio después los sucesores de aquellos jerarcas golpistas podrán imponer su designio sobre las leyes del país?
El problema principal no es el clero sino los políticos reaccionarios, los oportunistas, los electoreros, los pusilánimes. Los Zuloaga de hoy no son pocos ni menos poderosos, al parecer. A pesar de que Peña envió la iniciativa sobre matrimonio de personas del mismo sexo, su partido no está de acuerdo porque tiene miedo a una repercusión electoral y teme romper lanzas con el Episcopado.
Aunque la reforma al código civil federal no tendría incidencia en la realización de matrimonios pues casi todos deben efectuarse conforme a los códigos locales, el PRI sabe que su voto a favor lo ubicaría, al menos en ese punto, en el campo de las corrientes que promueven mayores libertades. Sería tildado de “defensor de homosexuales y lesbianas”.
No es que se busque negar la existencia de parejas del mismo sexo sino que se pretende que no se vean o que se vean mal, que se oculten, que carezcan de otros derechos, porque su presencia es considerada incómoda por parte de personas que sostienen principios éticos contrarios al pleno reconocimiento de las libertades. Así como se decía, o se dice, que por decisión divina hay razas por lo que juntarlas es contrario a la voluntad de Dios, se sigue diciendo que hay dos sexos, etc. Por su lado, los reaccionarios liberales afirman que el llamado matrimonio gay es “antinatural”. Ya no hay un dios sino Natura. Es lo mismo, sin embargo.
Sí tenemos un problema del Estado laico pero no de un imposible gobierno eclesiástico. Antes, el clero era autoridad, tenía facultades legales para decidir y resolver sobre asuntos relacionados con las personas desde el nacimiento de éstas hasta su muerte. Eso no va a regresar por más reaccionarios que sean los arzobispos mexicanos y sus voceros. Lo de hoy es la pretendida validez de principios tendientes a negar las nuevas libertades, una de ellas es el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El Estado laico sufre en la medida en que es arrastrado a una moral que tiene su base en principios religiosos. Cuando el país se atrevió a proclamar la separación del Estado y la Iglesia a partir de la Constitución de 1857 y la ley del 4 de diciembre de 1860 se produjeron sendos acontecimientos: en el primer caso, “ninguna corporación civil o eclesiástica tendrá capacidad para adquirir bienes raíces” que no sean “destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución” (art. 27), que fue base para la desamortización y posterior nacionalización de los bienes eclesiásticos, es decir, eliminar el poder económico de la Iglesia; y, en el segundo caso, la ley que tutelaba la libertad religiosa y proclamaba que la “independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por la otra, es y será perfecta e inviolable” (art. 1º.), la cual se basaba en las libertades constitucionales y, en consecuencia, afirmaba la renuncia del Estado a postular creencias religiosas.
No se ha dicho que el matrimonio sea un derecho individual, sino que todos somos libres para contraerlo. Sería ridículo que una sola persona exigiera ser casado. El derecho consiste en decidir sobre uno mismo y en convenir con otros y con otras. Si se proclama por ley que todos pueden asumir esa clase de decisiones en libertad, las parejas del mismo sexo tienen igual derecho que las de sexo distinto para convenir su unión formal y pública. Nadie puede ser discriminado con motivo de sus preferencias sexuales dice el articulo 1º. de la Constitución vigente.
No es el clero sino el PRI el que tiene en sus manos el punto… por ahora.