El sistema de seguridad pública está constituido por las instituciones policiales, de procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que debido a sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente.
Participan las Secretarías de seguridad pública, municipales o estatales, las Fiscalías Generales o Procuradurías de Justicia, así como los Tribunales de Justicia, en una sincronía para garantizar el ejercicio de todos los derechos y sus bienes jurídicos tutelados en torno a la vida, la salud, la seguridad física y el derecho a la justicia de las personas.
Cuando existen cambios en la legislación deberían modificar los subsistemas en que descansa la función de gobierno a modificar, pero sin perder la esencia de la función de Estado.
Pero la escasez de resultados en seguridad abre el cuestionamiento de que el modelo estructural del Estado mexicano no puede ser sostenido por el gobierno de cualquier partido político.
Así como existe un modelo de federalismo hacendario y fiscal, el modelo de seguridad debe analizar la posibilidad de implementar un modelo de federalismo en seguridad de tal forma, que, así como las entidades federativas son firmes para reclamarle a la Federación, la parte proporcional de las participaciones que les corresponde, así deben participar de las obligaciones y responsabilidades que en seguridad les imponga este modelo de federalismo en seguridad. Si no hay resultados, no hay dinero.
Paralelamente y para estar en condiciones de que la función de Estado de seguridad pública encuentre una sincronía y corresponsabilidad, la Secretaría de Seguridad debería, elaborar protocolos con indicadores, de acuerdo con el orden de gobierno.
Por ejemplo, el protocolo de seguridad para municipios debe prever todos los escenarios en que podría intervenir la Policía Municipal, en asuntos de paz, bandos y orden públicos y sus reglamentos municipales, así como fijar el modo y los casos en que la Policía Municipal puede solicitar supletoriamente, el auxilio de la Policía Estatal, de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas.
El protocolo de seguridad para Policías Estatales debe fijar los escenarios de orden y paz públicos que fijen las constituciones locales y sus leyes, así como señalar el modo y los casos en que de manera supletoria puede coadyuvar con las Policías Municipales en su auxilio, así como los casos, modo y formas en que puede solicitar el auxilio de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas. En ambos protocolos, locales y municipales, sólo debe configurarse lo que mandata el artículo 21 constitucional para esos órdenes de gobierno.
No es el neoliberalismo ni su globalización, dirían los de izquierda; tampoco las nuevas corrientes de la izquierda en el mundo y su forma de ver la política y la economía.
El gobierno de izquierda en México no ha tenido la audacia para demostrar la diferencia de gobernar, respecto de sus antecesores regímenes. Le caracteriza la denostación a sus antecesores para justificar su deficiencia, a sus críticos y una aparente ausencia de planeación.
Aun cuando la planeación en seguridad existe con deficiencias, no se trata de un asunto político, sino de eficiencia en un régimen que se empeñó en llegar al poder, pero hasta ahora incapaz de poner el orden en un Estado que dice que recibió en decadencia, pero parece que está empeñado en permanecer en esas condiciones.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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