En el modelo de seguridad que se encuentra contenido en el texto del artículo 21 constitucional, tiene como premisa el establecimiento del orden y paz públicos, -que constituyen la seguridad pública-, en la cúspide de la seguridad mexicana que comparte obligaciones y responsabilidades entre la federación, las entidades federativas y los municipios.
Las leyes estatales de seguridad que contienen atribuciones para las policías estatales y municipales están en sincronía, tanto con el artículo 21 constitucional como con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para cerrar el ciclo de la seguridad se encuentran las normas secundarias, ya sean federales o locales en materia de seguridad, que se suponen deben regular actividades específicas y coordinar actividades entre los tres órdenes de gobierno.
Sin embargo, la reforma al artículo 21 constitucional que aprobó el Senado parece que carece de elementos articuladores que permitan procesar algunas de las modificaciones realizadas.
La reforma permite que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) sea parte en la investigación de los delitos, junto con el Ministerio Público, la Guardia Nacional y las policías, pero carece de un elemento coordinador que señale quién llevara el mando o la cabeza de las investigaciones, o bien, qué sucederá cuando algún delito investigado sea del fuero común o del fuero federal o por la región geográfica donde se llevó a cabo, exista confusión en esa responsabilidad.
Por otra parte, elevar a rango constitucional algunas de las funciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la responsabilidad de la SSyPC para expedir la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, se aleja de los propósitos de los anhelos del pueblo mexicano señalados en la parte dogmática de la Constitución e invade funciones y atribuciones que deberían estar consignados en la parte orgánica de la Constitución.
También la carencia de una alineación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Seguridad Pública, Programas Regionales, Programas Institucionales o con algunos Programas Especiales y sus pares en las entidades federativas. Tampoco lo vincula con la ley secundaria.
La reforma le asigna a la SSyPC el auxilio en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional y la coordinación del sistema nacional de inteligencia, sin señalar los modos, atribuciones o de qué manera participarían las Fuerzas Armadas en esas encomiendas o si se creará una entidad para coordinar esas actividades.
Existen ocasiones que en el ejercicio de la función de seguridad la federación y las entidades federativas se culpan mutuamente del fracaso de las políticas de seguridad, argumentan los últimos la falta de apoyo de parte de los primeros y entonces el diseño institucional contenido en la Constitución, las normas federales o generales pasa a segundo término y la seguridad simplemente queda en el desinterés.
Una probable solución al problema de seguridad consiste en precisar estos vaciós que no son substanciales, pero podrían ser determinantes para mejorar y probablemente para despolitizar las funciones de seguridad, que con el compromiso de todas las autoridades ayudaría a reducir la inseguridad en el país, mejoraría la distribución de recursos y funcionaría el diseño institucional.
Hoy por hoy la seguridad mexicana transita por momentos difíciles, consecuencia de una planeación a veces inconexa y la politización de sus políticas y diversos procesos.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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