Para muchos teóricos de la ciencia política el fin del Estado es, la seguridad. Esto quiere decir que, luego entonces, por encima de la seguridad pública se encuentra, la seguridad. Por esta razón es que el texto constitucional debería contener un concepto de seguridad, como función de Estado, de la que se desprendan las tres funciones de gobierno de la seguridad: la seguridad pública, la seguridad interior y la seguridad nacional.
Esta seguridad nacional es una función de gobierno compartida, -junto con la función de Estado de la defensa nacional y-, por tanto, esta sería el vínculo dogmático y orgánico para que las Fuerzas Armadas participen en labores de seguridad pública.
Esto significa que, en el ámbito civil entre otras cosas, la seguridad nacional se ciñe al establecimiento de un sistema de inteligencia civil que sea capaz de detectar las debilidades del Estado mexicano y transformarlas en inteligencia para revertir condiciones de inestabilidad económica, política y social. Aquí subyace también el establecimiento y permanencia de políticas de Estado, como la protección civil.
En el ámbito militar, la seguridad nacional se circunscribe a proteger los valores de independencia y soberanía, cuyos elementos son materia inmanente de las funciones de contenido estrictamente militar. Pero por extensión y por interés nacional, el concepto de seguridad nacional en las fuerzas armadas se extiende a proteger intereses nacionales, como las plataformas petroleras, las plantas generadoras de energía eléctrica o los oleoductos en tierra.
El modelo de seguridad que se encuentra contenido en el texto del artículo 21 constitucional, tiene como premisa el establecimiento del orden y paz públicos, -que constituyen la seguridad pública-, en la cúspide de la seguridad mexicana, pero su actual diseño es anacrónico y obsoleto.
Por esta razón es, que la seguridad nacional y la seguridad interior no tienen cabida en el texto constitucional, porque dogmática e ideológicamente el diseño de la seguridad gira en torno a estos elementos de la seguridad pública y, por ende, al existir una confusión en el diseño contemplado en la Constitución, por inercia cae al Presupuesto de Egresos de la Federación y al Plan Nacional de Desarrollo (PND).
La lógica de este planteamiento es que mientras la Constitución establece los anhelos del pueblo mexicano en la parte dogmática, también conocida como objetivos nacionales permanentes, en el PND se definen las directrices de política de Estado o como política pública, mientras que el Presupuesto de Egresos les otorga recursos para ejecutarlos. Esto quiere decir que, el Presupuesto y el PND son complementos ejecutores de política pública, a los designios de la Constitución.
Cada instrumento jurídico tiene conceptualizada a la seguridad, a su libre y leal saber, en el que parece que priva la descoordinación. Por eso el derecho de seguridad mexicano, constituido por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Nacional principalmente, no tienen sincronía mutua, sino que además de regular funciones distintas, no se complementan entre sí, ni son parte en el diseño del modelo de seguridad de los objetivos nacionales coyunturales o permanentes que se encuentran en el PND o en la Constitución y solo se constituyen en los elementos normativos para que Estados y Municipios obtengan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Esta vieja forma de ver la seguridad, cuyo modelo e implementación datan de 1992 es, en parte, una de las causas por las cuales no es posible actualizar métodos, procedimientos y protocolos y una de las causas por las que no hay sincronía entre la Constitución, el PND y el Presupuesto de Egresos.
La administración del presidente López Obrador ha transitado por una complicada etapa en la seguridad mexicana y, por tanto, uno de los principales retos de la seguridad para la próxima presidenta o presidente consiste, en la conceptualización de la seguridad mexicana y su rediseño institucional.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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