Fue recibida con satisfacción por la opinión pública, la noticia de que la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad los dictámenes de las leyes secundarias que involucran a la Guardia Nacional (GN), que tiene qué ver con su Ley, la Ley Nacional de Registro de Detenciones, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza junto con las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por principio de cuentas, se establece que la GN es una institución de seguridad pública, de carácter civil, adscrita como órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSP), pero que en su organización, doctrina y esencia confluye la Policía Naval, la Policía Militar y la Policía Federal.
Es posible que el legislador haya olvidado u omitido, que en la Constitución todavía se hace mención de la seguridad interior, aunque la Ley que regulaba esta materia fue desechada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las hipótesis jurídicas derivadas de esta podrían permanecer vigentes.
Esto quiere decir que, el modelo de seguridad contenido en el artículo 21 constitucional sigue otorgando a la seguridad pública, la preeminencia como función de Estado y, por tanto, de la misma Ley se deduce que solo en materias de orden y paz públicos puede intervenir la GN. No más.
Sin embargo, la paradoja se encuentra en que, los elementos de la GN están capacitados para un manejo táctico defensivo, que supera a la delincuencia común, pero que la eleva al mismo nivel de capacidad de fuego que la delincuencia organizada; es decir, la GN está adiestrada para la utilización de un cañón para matar a una mosca.
El legislador no actualizó el modelo mexicano de seguridad. Solo hizo adecuaciones normativas en una nueva institución, para combatir un problema que supera por mucho a una organización táctica operativa como supone que es la GN.
Seguirán persistiendo los desordenes conceptuales y doctrinales que causan confusión en las fuerzas del orden público como, por ejemplo, la ausencia de un concepto de seguridad como función de Estado, de la que dependan las tres funciones de gobierno de seguridad, como lo son, la seguridad pública, la seguridad interior y, la seguridad nacional, ésta última como el vínculo con la función de Estado de Defensa Nacional que ejercen las Fuerzas Armadas mexicanas.
En otras palabras, mientras la Ley de Seguridad Nacional establece que la seguridad nacional son las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la reforma a la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública solo ajusta la nueva nomenclatura a propósito de la creación de la SSP y algunas otras dependencias, así como la actualización de un nacional de información, subutilizado por los cuerpos de seguridad pública; es decir, no abona a un nuevo modelo, ni siquiera lo modifica.
El presidente López Obrador y el titular de la SSP afirman que para pacificar al país se requerirían tres años, por lo menos, pero no se corresponsabilizó a las Entidades Federativas y a sus Fiscalías o Secretarías de Seguridad Pública y, por tanto, cabe la posibilidad que en un tiempo veamos casos como Nayarit, cuyo exFiscal está detenido en Estados Unidos y su exgobernador señalado por vínculos con el CJNG.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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