Reelección

Hace 15 días, el pasado 31 de mayo, feneció el plazo para realizar reformas electorales previo al inicio del proceso electoral 2020-2021, el cual dará inicio en la primer semana de septiembre próximo; el Artículo 105 de la CPEUM establece que cualquier reforma de carácter electoral deberá publicarse por lo menos noventa días antes del inicio del proceso electoral en el que vayan a aplicar. Para la elección de siguiente año, se contempla la entrada en vigor de la reelección legislativa en el caso de diputados de la Cámara baja del Congreso de la Unión, de acuerdo con la reforma político-electoral de 2014.

Sin embargo, no se cuenta con la legislación secundaria necesaria para que la figura de la reelección legislativa federal opere, por lo que el INE y el TEPJF deberán ejercer sus facultades reglamentarias para garantizar su materialización en el proceso electoral; cabe destacar que la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que no se votó en el Senado, dada la contingencia sanitaria que prevalece por la pandemia de COVID-19. Lo mismo ocurre con las figuras de revocación de mandato y consulta popular, las cuales tampoco cuentan con legislación secundaria para su aplicación.
En la jornada electoral del año próximo se elegirá a la totalidad de la Cámara de Diputados, por lo que los actuales legisladores de ése órgano pueden aspirar a reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos, pudiendo llegar a los 12 años en su curul, sin importar si éstos fueron electos por la vía de mayoría relativa o representación proporcional. En el caso de los senadores, la reelección legislativa, obviamente, entrará en vigor en 2024 cuando concluyan el periodo para el que fueron electos, y podrán postularse para un periodo más, por lo que pueden durar también 12 años en su escaño. Es pertinente decir que desde 2018 la figura de la reelección a nivel de ayuntamientos y congresos locales ya operaba.

Existe entonces una experiencia mínima en materia reelección, por lo que creo es muy temprano para evaluarla; el espíritu de ésta es la avaluación del desempeño de quienes tienen un cargo de elección popular, y se fundó en el postulado de la madurez del electorado.

Los lineamientos que emitan la autoridades electorales para subsanar la falta de legislación secundaria, deberán garantizar la competencia y competitividad de los todos los actores políticos que asistan a los comicios venideros, en virtud de que en este proceso participarán los partidos políticos existentes, los de nueva creación, así como candidatos independientes. Estos lineamientos deberán estar listos antes del mes de septiembre.

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