MILENIO
Un tribunal federal otorgó un amparo al líder del cártel de Sinaloa, Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán, con lo que dejó sin efecto un auto de formal prisión dictado en su contra, debido a que su detención no se desarrolló como lo reportó el personal de la Secretaría de Marina que participó en su captura el 22 de febrero.
Ahora, el juez de Distrito deberá reponer el proceso y deberá valorar cada una de las pruebas que entregó la Procuraduría General de la República (PGR), en la que se afirmó que los marinos atendieron al llamado de una denuncia anónima y que fue en flagrancia la detención de ‘El Chapo’, en cuyo poder tenía, según ellos, armas de fuego.
El juzgador está obligado a dictar un nuevo auto, ya sea de libertad o de formal prisión.
Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, ratificaron el amparo concedido al líder del cártel de Sinaloa en primera instancia, detalla la sentencia a la que tuvo acceso MILENIO.
El 10 de marzo, el juzgado Décimo de Distrito en Sinaloa declaró formalmente preso a Guzmán Loera por los delitos de posesión de armas y cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
‘El Chapo’ fue detenido por marinos el 22 de febrero, cuando estaba en compañía de su esposa Emma Coronel Aispuro en el hotel suites Miramar.
Así lo declararon el 25 de febrero los oficiales de la Marina, José Antonio Nava Luna y Ángel Rafael Martínez Yépez, ante el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido).
Los magistrados detectaron irregularidades en la detención del quejoso, pues los marinos narraron que ellos llegaron a dicho hotel por una denuncia anónima, quien los alertó de una persona armada.
Sin embargo, no se comprobó la denuncia de la persona que alertó a los agentes aprehensores; igualmente que no se demostraron las investigaciones que se dice se estaban llevando a cabo para la aprehensión de ‘El Chapo’, y mucho menos que no se actualizan los supuestos de la flagrancia que autorizan a introducirse al edificio sin orden de cateo legal y detener al quejoso, cuando ni siquiera era él la persona objeto de la denuncia anónima.