La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la Primera Sala, confirmó su decisión de suspender la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional de la Secretaría de Energía (Sener).
Con ello, se suspenden de forma indefinida los efectos de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicada por la Secretaría de Energía (Sener), el pasado 15 de mayo de 2020.
Por unanimidad, los integrantes de la Primera Sala avalaron la decisión del ministro Luis María Aguilar y declararon infundado el recurso de reclamación con el que la Consejería Jurídica de la presidencia buscaba revertir la suspensión concedida mediante el recurso de controversia constitucional a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
- La política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el SEN fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de mayo, con el propósito -según la Sener- de garantizar la seguridad del sistema por la pandemia de Covid-19; le permitía al gobierno dar prioridad a las plantas de CFE (MustRun) y limitar a las renovables.
- Dicha política se encuentra suspendida, ya que vulnera inversiones ya realizadas en el sector, según determinó en el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, y luego el máximo tribunal.
Por su parte, la secretaria de Energía, Rocío Nahle, ha defendió la meta de confiabilidad de las redes eléctricas por encima de la sustentabilidad en la generación, y se comprometió a que México alcanzará el 35% de generación limpia para el 2024.
La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República interpuso el 30 de julio ante la Corte el recurso de reclamación 53/2020-CA en contra de la suspensión que concedió el 25 de junio el ministro Luis María Aguilar Morales a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Este miércoles, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó un proyecto de resolución sobre ese recurso, mismo que fue aprobado, y en el cual se ratifica la suspensión concedida el 25 de junio a dicha comisión.
- La medida cautelar de suspensión estará vigente hasta que el pleno de la Corte resuelva el fondo del asunto.
- El 29 de junio, la Suprema Corte suspendió la política de confiabilidad emitida por la Secretaría de Energía el 15 de mayo de 2020.
Previamente, el 22 de junio, la Cofece interpuso una controversia constitucional ante la Corte, por considerar que dicha política violenta los principios fundamentales de competencia y libre concurrencia ordenados en la Constitución federal, de modo que afecta su mandato constitucional e invade su esfera competencial.
- “El instrumento publicado afecta de manera grave la estructura económica del sector de electricidad, ya que elimina la posibilidad de que este opere en condiciones de competencia y eficiencia, así como en los términos dispuestos en el conjunto del marco normativo vigente del país para este sector.
- “Ello porque la política impugnada compromete tanto el acceso abierto y no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución (insumo indispensable en esta industria), como el criterio de despacho económico que rige la operación del mercado eléctrico mayorista”, estimó la Cofece.
En su momento, la cámara de comercio Estados Unidos-México (American Chamber/Mexico), planteó: “pedimos al Gobierno de México rectificar la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, que vulnera el Estado de Derecho, legalidad, libre comercio, libre competencia y responsabilidad social”.
El 12 de junio, el presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que las resoluciones judiciales no detendrían la política energética de su gobierno. Acusó que, incluso, inversionistas del sector se han ido a “quejar” con el gobierno de Estados Unidos por esa situación.
Nueva política energética, litigiosa
- El año pasado, el juzgado primero de distrito en Competencia Económica falló a favor de Sigea para otorgar la suspensión definitiva con carácter general a la industria tras el intento de la Secretaría de Energía por modificar las reglas para otorgar certificados de energía limpia, incluyendo a las plantas anteriores a 2014 de la CFE, lo que invalidaría el mercado.
- En mayo, 14 proyectos eólicos y solares lograron de manera individual la suspensión provisional del Acuerdo para la confiabilidad del sistema del Cenace, en espera de las audiencias para ratificar la suspensión definitiva de este ordenamiento que aunque fue emitido con carácter emergente durante la emergencia por Covid-19, no contenía fecha de implementación.
- Luego, Greenpeace y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental lograron la suspensión definitiva y con carácter general para toda la industria del país tanto para el Acuerdo del Cenace como para la nueva Política de Confiabilidad del sistema que emitió la Secretaría de Energía días después.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de la Comisión Federal de Competencia Económica al suspender la política de la Secretaría de Energía argumentando la revisión de las acusaciones de invasión de facultades del órgano autónomo.
Tras el recurso de reclamación ante la suspensión otorgada a la Cofece, la Corte reiteró su decisión de mantener sin efectos esta política hasta que dicte sentencia, considerando que no existen fundamentos del Ejecutivo.
Sener vuelve recurrente el ‘fast track’
La Secretaría de Energía y otros organismos del sector han recurrido a la vía rápida para cambiar algunas de las reglas del mercado eléctrico.
El miércoles pasado, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el último cambio en el sector que prohíbe la adhesión de nuevos socios a los contratos de cogeneración y autoabastecimiento –dos figuras creadas para eficientar el consumo industrial– sin que el proyecto hubiera concluido el proceso de mejora regulatoria.
Dos días antes, el 5 de octubre, el proyecto fue publicado en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer). El pleno de la CRE lo votó al día siguiente. El día de la publicación en el DOF aún no se hacía público el documento de exención de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), un procedimiento mediante el cual las entidades gubernamentales deben de dar a conocer el costo que cualquier cambio regulatorio traerá a los participantes del sector y del cual pidió estar exento la CRE.
Se trata también de un paso obligado dentro del proceso para cambiar las reglas dentro de este y otros sectores. Así, el órgano regulador del mercado eléctrico emitió un nuevo cambio en el mercado eléctrico sin que antes se diera a conocer la resolución de la Conamer sobre la viabilidad de la propuesta o un análisis por parte de la CRE en donde se describieran los costos que tendrán las modificaciones en los participantes del mercado.
- La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) advirtió en un documento a la Conamer y posteriormente en un comunicado de prensa de la omisión en el procedimiento.
- “La regulación se aprobó en el órgano de gobierno de la CRE el 6 de octubre, sin que se hubiera hecho pública la exención de AIR por parte de la Conamer, y fue publicada este 7 de octubre en el DOF”, dijo el organismo antimonopolios en un comunicado a medios.
- La exención del AIR fue publicado hasta el 7 de octubre –mismo día de la publicación en el DOF– con fecha de dos días antes, según constató este medio y fuentes cercanas al procedimiento. Ese documento, según señala la legislación en la materia, era necesario para que la CRE continuara con el procedimiento.
Actualmente la Conamer está dirigida por Alberto Montoya, quien hasta julio pasado se desempeñó como subsecretario de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía y quien ha sido crítico de la reforma energética.
La publicación de los proyectos en la Conamer tienen como finalidad que estos sean sometidos a consulta pública para tomar en cuenta los comentarios de los regulados y sean posiblemente modificados.
- El último cambio en el mercado eléctrico no es el único hecho fast track en el sector energético.
En mayo pasado, la Secretaría de Energía publicó la ‘Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el sistema eléctrico nacional’, que contiene una serie de medidas que impactan la operación de las plantas de energía renovables, bajo el mismo procedimiento de vía rápida.
- El 15 de mayo la Sener dio a conocer el anteproyecto de la regulación en el portal de Conamer y ese mismo día en la edición vespertina del DOF publicó la nueva política después de que el entonces titular de Conamer, César Hernández, renunciara a su cargo por supuestas presiones después de que se negó a no exentar del análisis regulatorio a la política de confiabilidad.
La exención del análisis de impacto es parte de la regulación en la materia, pero sólo cuando las nuevas regulaciones no causan costos a los participantes existentes del mercados. Los especialistas señalan que la Sener ha podido aprovechar un hueco dentro de la Ley General de Mejora Regulatoria implementada a finales del sexenio pasado, pues la anterior administración y la actual no han emitido lineamientos secundarios en la materia, como los tiempos necesarios para otorgar una exención de impacto.
“La Conamer está jugando con lo que no está tan claro, en estricto sentido no está violando la ley, pero sí está yendo en contra de las buenas prácticas, sobre todo porque no tenemos reglas claras para las consultas públicas y para la exención de AIR”, dice Fabiola Perales, especialista en mejora regulatoria y ex directiva de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), hoy Conamer./Agencias-PUNTOporPUNTO