RITA MAGAÑA TORRES
El Senado aprobó un proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que busca fortalecer las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas de Tierra y Aire.
El dictamen, que fue turnado al Ejecutivo Federal, prevé el establecimiento del Servicio de Informática y actualiza la incorporación de los cursos de capacitación, conforme a las actividades de formación y profesionalización contempladas en el Sistema Educativo Militar.
Actualiza la elevación del grado mínimo y máximo en el escalafón para los servicios de Materiales de Guerra, de Sanidad y de Enfermeras y la precisión en el procedimiento de rescisión de los contratos de enganche, es decir, personal que ingrese al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos causará alta con la fecha asentada en dicho contrato.
La adecuación de la ley permitirá atender con mayor eficacia las necesidades operativas, logísticas y estratégicas de los Institutos Armados, que repercutirá en el cumplimiento de sus misiones generales en beneficio de la Seguridad Nacional.
La modernización de las reformas y adiciones propuestas, perfilará el fortalecimiento institucional para responder a los retos actuales y futuros de las Fuerzas Armadas de Tierra y Aire.
Se dotará a la Secretaría de la Defensa Nacional de elementos para desempeñar con eficiencia, eficacia y economía sus atribuciones y mantener la operatividad de sus Institutos Armados en el desempeño de tareas específicas que demandan alto grado de especialización.
Con lo que podrá disponer de tropas cada vez más preparadas y comprometidas con sus misiones.
La minuta aprobada reforma el segundo párrafo del Artículo 150; el inciso G de la fracción II del Artículo 170; el inciso B de la fracción V, y los incisos C y D de la fracción IX del Artículo 193.
También adiciona la fracción XI, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al Artículo 68; los Artículos 95 Bis y 95 Ter; un tercer párrafo al artículo 150; y la fracción XII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 193, todos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicano.