Con 63 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 213 Bis y un segundo párrafo al artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Con lo que los titulares de los derechos reconocidos en esta ley, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen podrán solicitar a los tribunales federales o estatales que ejecuten u otorguen algunas medidas precautorias para impedir que se violen sus derechos patrimoniales, como indica el expediente con la minuta aprobada por la Cámara de Diputados el 28 de abril del 2016.
- Estas acciones incluyen la suspensión de la representación, comunicación y/o ejecuciones públicas; el embargo de las entradas y/o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación y/o ejecución públicas y el aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución públicas.
De acuerdo con lo publicado por la Red de los Derechos Digitales (R3D) en su página de Internet, esta reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor atenta contra el derecho a la libertad de expresión en internet, ya que permite que cualquier tribunal tiene ahora la facultad de ordenar que una comunicación pública, como son los contenidos publicados en la red.
Un video o un post e incluso un comentario, sea suspendido o que los servidores, enrutadores y computadoras utilizados para realizar su difusión sean asegurados, sin que sea necesario que se demuestre mediante un juicio que dicha comunicación efectivamente viola el derecho de autor. “Estas reformas constituyen claramente una medida de censura previa, violatorias del artículo séptimo de la Constitución mexicana”, indica R3D.
Antes de la votación, la Asociación de Internet.MX, publicó en su cuenta de Twitter, un comunicado en el que afirmaba que “la aprobación de dicho proyecto vulnera derechos fundamentales como la libre manifestación de ideas, de imprenta, de ejercicio del comercio, tanto a proveedores del servicio de acceso a internet como de contenidos y aplicaciones al establecerse medidas que afectarán gravemente su operación, sin que se haya demostrado que han infringido derechos de autor”./CON INFORMACIÓN DE EL ECONOMISTA