Cambio JUDICIAL coloca en “Jaque MATE” a MINISTROS de la CORTE; deberán JUBILARSE ó RENUNCIAR

Carlos Soto, profesor de la Escuela de Formación Judicial, sostuvo que los artículos transitorios de la reforma judicial establecen que los jueces seleccionados en las tómbolas, que se organizarán para su destitución, podrán decidir si participan o no en las elecciones que se realizarán para designar a las nuevas magistraturas.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entran a un campo minado, pues la reforma judicial les pide sus renuncias antes de cerrarse la convocatoria de la elección judicial, si quieren una jubilación dorada, pero deben quedarse a trabajar hasta agosto de 2025, cuando entran los funcionarios electos; mientras que si deciden combatir, no existe un precedente de anulación de un cambio constitucional en el país.

Y en ese último caso, especialistas alertan sobre la posibilidad de una crisis política si la Suprema Corte decide intervenir contra la reforma.

  • La otra vía, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es que renuncien sin nada de haber de retiro, a lo que tenían derecho hasta la semana pasada, por no estar de acuerdo y no acatar la reforma.
  • El séptimo transitorio indica que los ministros conservarán su pago vitalicio, con la condición de que renuncien antes de cerrarse la convocatoria de la elección judicial, la cual se deberá publicar el 16 de octubre, pero surtirá efecto el 31 de agosto de 2025.

Los que acaten esa medida, según la reforma judicial, tendrán la opción de ir a eleccion o no, en caso de participar y perder, tienen su pago asegurado.

“Las ministras y ministros de la SupremaCorte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño”.

  • Al respecto, la ministra Ana Margarita Ríos-Farjat, en una tarjeta difundida por la Suprema Corte, señaló: “se pretende que sigamos trabajando luego de presentar nuestras renuncias.
  • Es un extraño deseo, oscuro, para las instituciones mexicanas. En lo personal prefiero renunciar a la pensión a la que tendría derecho antes que aceptar una situación que no deja espacio a la dignidad personal”.

A finales de agosto, la ministra Norma Piña y el ministro Javier Laynez Potisek anunciaron que no participarán en la elección judicial, por lo que tendrán que decidir si acatar el séptimo transitorio y renunciar, con efectos al 31 de agosto de 2025, o renunciar sin ningún tipo de beneficio económico.

Riesgo

La otra encrucijada a la que se enfrenta la Suprema Corte es que los ministros deberán resolver si dan trámite a controversias y analizan la reforma por violaciones en su proceso legislativo, con el precedente de que ninguna reforma constitucional se ha anulado en la historia.

  • A nivel histórico, entre las que han sido deliberadas en el Pleno del Alto Tribunal: la nacionalización de la banca; la elección de jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y la bte Fox. En todas, se votó porque no hay forma de controlar una reforma constitucional por parte de la SCJN ni en su proceso legislativo ni en su contenido.
  • El amparo tampoco aplica para reformas constitucionales, lo cual está expresamente improcedente en el artículo 61 de la Ley de Amparo.
  • La SCJN admitió a trámite el recurso para usar su facultad de atracción, solicitada por un Tribunal Colegiado de Chiapas, ante el caso inédito de desacatos. Dicho recurso fue asignado a la ponencia de la ministra Lenia Batres en la Segunda Sala, que está pendiente de resolución y no tiene una temporalidad para discutirse.

En todo el histórico sobre discusiones de reformas constitucionales, hay un voto particular del exministro José Ramón Cossio, que dice que las reformas constitucionales sí deben someterse a control de la Corte tanto en la forma como en el fondo, por lo que contra sus precedentes, los ministros deberán abordar si emiten medidas contra la reforma judicial.

El campo minado también es porque la 4T tiene la fuerza para iniciarles juicio político y destituirlos tanto a ministros como a jueces y magistrados.

  • Un caso suigeneris es el del ministro Luis María Aguilar, quien concluye su cargo el 30 de noviembre próximo, por lo que si desea su jubilación debe acatar la reforma, o puede renunciar o esperar a que concluya su cargo sin ningún tipo de compensación.
  • En este caso, la Corte podría ya no tendría los 8 votos para tirar la reforma judicial, ya sea por su anulación de contenido o por invalidez por violaciones al proceso Legislativo, debido a que las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres, han manifestado sus simpatías con el cargo.

Además, otro transitorio blinda la reforma para que sus mandatos no puedan suspenderse, anularse y no pueden tener ningún tipo de impacto de autoridades judiciales.

  • Especialistas tienen versiones encontradas: unos indican que la SCJN debe innovar y entrar al control constitucional de la reforma tanto en su proceso de confección como en su contenido, y dar trámite a controversias constitucionales.
  • Otros señalan que la supremacía del Poder Reformador de la Constitución está por encima de cualquier recurso y que las controversias se deben declarar improcedentes porque solo aplican para leyes no para reformas constitucionales, además de que el amparo no procede y tampoco acciones de constitucionalidad.
  • José Perdomo y Bernardino Esparza, expertos constitucionalistas de La Salle, en entrevista por separado con 24 HORAS, coincidieron en que la principal alerta es que se genere una crisis política y constitucional en el país.

Entre los escenarios que darían pie a una crisis histórica están que la Corte suspenda o anule la reforma judicial y la 4T desacate su resolución e inicie juicios políticos, hasta una posible renuncia en bloque de los ministros que no están de acuerdo con la reforma, lo que dejaría al máximo tribunal del país sin quórum.

  • “Va a existir una discusión muy intensa, ya hasta sabemos cómo van a votar, ocho contra tres, lo que me preocupa es si lo van a acatar, eso lo deberíamos tomar con cuidado, sienten que ya es un hecho y aplicable, que ya con votar a favor ya es suficiente, la Corte hoy por hoy debe actuar con todo el peso que tiene”, afirmó José Perdomo, experto en procesos constitucionales.
  • Mientras que para el constitucionalista Bernardino Esparza, “siempre que reformas la Constitución es para mejorar los derechos (…) siempre ha sido en mejoría, cuando se está observando ese tipo de reformas que son regresivas, atacan derechos humanos y se ataca la división de poderes la Corte sí puede entrar a revisar, sería un caso excepcional, pero sí debería valorar”.

La millonaria indemnización

  • Con una reforma judicial consumada por el Congreso de la Unión y la mayoría de los congresos estatales en el país, los cambios que se efectuarán en esta primera etapa están relacionados directamente con las plazas de trabajo de jueces y magistrados de todo el país.

El decreto de la reforma constitucional, firmado ya por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el 15 de septiembre, establece que serán poco más de siete mil los impartidores de justicia que serán removidos de sus puestos en los próximos años.

  • La primera fase de esta reforma constitucional consiste en organizar una tómbola para definir qué jueces y magistrados verán rescindido su contrato en el Poder Judicial en 2025. Mientras tanto, aquellos que no sean sorteados el próximo año serán destituidos finalmente en 2027.
  • Es así que el Gobierno federal tendrá que destinar una bolsa millonaria para los jueces y magistrados a quienes se les rescinda el contrato. Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), los impartidores de justicia tendrán derecho a recibir tres meses de salario, más 20 días de sueldo por cada año laborado.

De acuerdo con los tabuladores de salarios del PJF, los sueldos de jueces y magistrados en el ámbito estatal y local van desde los 40 mil hasta los 70 mil pesos mensuales.

  • Un magistrado adscrito a uno de los juzgados en el Estado de México compartió a Reporte Índigo que, tras aprobarse la reforma constitucional, inmediatamente calculó cuánto le correspondería de liquidación.
  • De acuerdo con un funcionario del Poder Judicial, tiene derecho a recibir una liquidación de 676 mil 666.67 pesos, considerando sus diez años de antigüedad y el sueldo actual de 70 mil pesos mensuales.
  • A nivel federal, el monto que recibirá cada funcionario judicial de este rango es aún mayor, ya que cada juez y magistrado gana, en promedio, entre 140 mil y 180 mil pesos mensuales.
  • Si se considera el caso de un juez federal con más de 15 años de servicio en la Ciudad de México, cuyo salario es de 180 mil pesos mensuales, deberá recibir una indemnización de un millón 820 mil pesos.
  • Por lo tanto, la próxima administración federal tendrá que destinar dos mil 784 millones de pesos únicamente para pagar las liquidaciones de los mil 600 jueces y magistrados federales a quienes se les rescinda el contrato.

Mientras que, en el ámbito local y estatal, el monto destinado para cubrir las indemnizaciones de cinco mil juristas asciende a más de tres mil 383 millones de pesos, considerando un salario de 70 mil pesos por magistrado o juez y diez años de antigüedad.

Vacantes disponibles: se buscan juristas

  • Carlos Soto, profesor de la Escuela de Formación Judicial, sostuvo que los artículos transitorios de la reforma judicial establecen que los jueces seleccionados en las tómbolas, que se organizarán para su destitución, podrán decidir si participan o no en las elecciones que se realizarán para designar a las nuevas magistraturas.
  • “Esta tómbola definirá básicamente a quiénes se destituirá en 2025 y a quiénes en 2027. Será un 50 por ciento del total de jueces primero, y el otro 50 por ciento en los próximos años, según lo estipula la reforma constitucional aprobada”, explicó Carlos Soto, también magistrado de circuito.

De acuerdo con el estatuto constitucional del Poder Judicial, aquellos que deseen participar en este proceso y busquen ser votados deberán contender contra otro candidato del PJ, dos candidatos del Poder Ejecutivo y dos más del Legislativo.

“Los jueces que acepten contender en las próximas elecciones ya no tendrán que entregar las cinco cartas de recomendación, como se estipulaba, y deberán entrar a otra tómbola para ver si son elegidos o no”, detalló Soto.

  • De esta manera, a los funcionarios judiciales se les dará la opción de elegir si se quedan a competir o son indemnizados según el tiempo laborado y la experiencia que tengan. Sin embargo, no se ha especificado si también se tomarán en cuenta las prestaciones y bonos que reciben actualmente.

“Los jueces que decidan no contender serán automáticamente despedidos en 2025 o en 2027, y serán indemnizados según lo estipula la Ley Federal del Trabajo“, precisó el magistrado.

  • De acuerdo con senadores y diputados de Morena, la reforma constitucional se aplicará de forma escalonada y será a través de una tómbola como se elija a los nuevos jueces y magistrados para los próximos años.

En tanto, los impartidores de justicia que sean despedidos no podrán competir por un cargo similar en al menos diez años, según lo establece la ley.

Los principales cambios de la reforma

La reforma al Poder Judicial aprobada hace un par de días e impulsada por Morena y sus aliados aplicó cambios a 17 artículos constitucionales y derogó varias disposiciones. Estos son los cambios más sobresalientes.

Con la reforma al artículo 17 constitucional se establece que desde los Tribunales Administrativos, como los jueces de Distrito, Tribunales de Circuito e incluso la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen un plazo máximo de seis meses para resolver en materia tributaria, de no ser así, deberán de dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar sus razones.

  • El artículo 20, apartado X crea la figura de jueces sin rostro para resolver asuntos relacionados con la delincuencia organizada, esto con el objetivo de preservar la seguridad de los juzgadores.
  • Tanto los artículos 76 como el 79 dotan al Senado de la República de una nueva facultad: otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación.

Uno de los artículos reformados más polémicos es el 94, el cual desaparece al Consejo de la Judicatura Federal, creado hace 30 años por la reforma judicial de Ernesto Zedillo.

El artículo además ordena la creación del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, que estará a cargo de la disciplina del personal del Poder Judicial.

Mucho se ha hablado del método de selección de ministros y ministras a través del voto popular, lo cual es el corazón de la reforma. Aunado a esto, el artículo 95 establece que en esta convocatoria no pueden participar ni secretarios de Estado, gobernadores, fiscal general, senadores ni diputados federales.

  • El artículo 97 no solo establece las reglas para la elección a través del voto directo de la ciudadanía de ministros, magistrados y jueces, sino también para los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.

En caso de que la licencia de un ministro o magistrado exceda un mes, renuncie o fallezca, su cargo lo deberá de ocupar la persona que quedó en segundo lugar de la votación para sustituirlo en el periodo restante al encargo.

  • La reforma además pone un candado, en el artículo 101, para que ministros y magistrados no puedan desempeñar otro encargo de la Federación, entidades federativas o de particulares durante su encargo, sólo podrán llevar a cabo actividades no remuneradas en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

El artículo 110 establece qué servidores públicos podrán ser sujetos a juicio político: senadores, diputados, ministros, magistrados, secretarios de Estado, jueces, consejeros, gobernadores, legisladores locales, etcétera.

Coparmex y CCE reprueban reforma judicial

La ratificación de la reforma al Poder Judicial de la Federación en el Senado de la República ha generado diversas reacciones en los últimos días. El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) fue uno de los primeros organismos en pronunciarse sobre los alcances de esta reestructuración.

  • Raúl Montelongo Nevárez, presidente del CCE, expresó su descontento con la controversia generada en torno a esta propuesta del Ejecutivo federal, que fue discutida de forma exprés en la Cámara de Diputados y Senadores.

“Lamento la forma y el desenlace controversial mediante el cual se aprobó la reforma judicial en el Senado de la República, y reitero que este es un mal mensaje que podría implicar efectos negativos en la economía, las inversiones productivas y el estado de derecho en México”, advirtió Montelongo.

  • Por su parte, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), a través de un comunicado, señaló que la decisión de los diputados y senadores del partido oficial no tomó en cuenta las opiniones presentadas en el Parlamento Abierto realizado meses atrás para perfeccionar esta reforma.

“La Coparmex lamenta la reciente aprobación en el Senado de la República de la reforma al Poder Judicial, una decisión que no refleja ni toma en cuenta los argumentos presentados por diversas organizaciones sociales, juristas, estudiantes y medios internacionales, quienes expresaron su preocupación por las graves implicaciones de esta medida”, precisó la confederación empresarial.

Estos pronunciamientos se suman a los realizados semanas atrás por empresas calificadoras como Fitch Ratings y BofA, las cuales advirtieron sobre la posibilidad de bajar la calificación de la deuda soberana en México si se aprobaba la reforma judicial. /Agencias-PUNTOporPUNTO

Recibe nuestro boletín informativo, suscríbete usando el formulario