AGENCIAS
Con seis votos en contra del proyecto y cuatro a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la solicitud de consulta Popular que presentó el PAN sobre el salario mínimo, ya que el artículo 35 de la Constitución que regula esta figura, prohíbe realizar ese procedimiento cuando afecte los ingresos y egresos del Estado.
El ministro ponente, Jose Ramón Cossío Díaz, propuso declarar valida la petición de Consulta Popular que presentó el líder con licencia del PAN, Gustavo Madero Muñoz, aunque modificó la pregunta original al señalar que no satisface los requisitos objetivos requeridos en la Carta Magna.
Por ello, indicó que la pregunta debe ser la siguiente: ¿Estás de acuerdo en que se fije un nuevo salario mínimo que resulte suficiente para para que una familia adquiera los bienes y servicios requeridos para cubrir sus necesidades alimentarias y no alimentarias?
Precisó que, a su juicio, la consulta popular referida no afecta los ingresos y egresos del Estado, ni tiene nada que ver con asuntos relacionados con la Seguridad Nacional ni el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, por lo que es constitucional la solicitud de consulta, aunque con la pregunta modificada.
Sin embargo, los ministros Alfredo Gutiérrez, Olga Sánchez, Arturo Zaldívar, Beatriz Luna Ramos, Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar indicaron que la solicitud es inconstitucional pues el artículo 35 de la Carta Magna prohíbe realizar una consulta popular en asuntos relacionados con los ingresos y egresos del Estado, que se verían afectados si se lleva a cabo este mecanismo de auscultación ciudadana.
Incluso, Aguilar Morales señaló que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que el salario mínimo es uno de los referentes en el tema fiscal, lo que afectaría los ingresos y egresos del Estado, y este es un tema prohibido por el artículo 35 que regula la consulta ciudadana y la ley que regula este instrumento.
A su vez, la ministra Luna Ramos sostuvo que el salario mínimo incide en el gasto que hace el Estado, ya que es un referente de, por ejemplo, las multas y aprovechamientos de la Federación, y se toma en cuenta en la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos anuales, y la Constitución y la Ley de la Consulta Popular prohíben celebrar este mecanismo cuando se trate de estos temas.
Por su parte, el ministro Pardo Rebolledo señaló que es inconstitucional la solicitud de consulta popular ya que el artículo 35 constitucional, fracción octava, y el precepto 11 de la Ley federal de Consulta Popular establecen la prohibición de consultar asuntos que tengan que ver con los ingresos y egresos del Estado.
Así, el proyecto que declaraba constitucional la petición de consulta popular que presentó el PAN fue rechazado con seis votos en contra de los ministros señalados, y cuatro a favor de los ministros Alberto Pérez Dayán, Fernando Franco, José Ramón Cossio y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza.