En el 2008 una de las medidas que más destacaron expertos y los Poderes de la Unión sobre el naciente Sistema de Justicia Penal era la presunción de inocencia. Por fin en México el Estado debía comprobar si una persona detenida era culpable y esta no debía buscar las pruebas para demostrar su inocencia.
Pero con la reciente aprobación de la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa parece que este cambio, que fue visto como algo positivo y de avanzada, se diluye.
Ahora personas que tengan conflictos con la justicia por nueve delitos, deberán enfrentar una condena anticipada que significará permanecer en un centro de reclusión hasta que un juez resuelva su situación jurídica.
- En la Cámara de Diputados se aprobó el martes —con 377 votos a favor, 96 en contra y 5 abstenciones— que los delitos por corrupción, uso de programas con fines electorales, robo de hidrocarburos, abuso o violencia sexual contra menores, feminicidios, desaparición forzada o cometida por particulares, la portación de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y el robo de transporte y a casa habitación, ameriten prisión automática para cualquier persona que sea sospechosa o acusada de haberlos cometido.
- El presidente Andrés Manuel López Obrador celebró ayer el aval de los diputados sobre la reforma al artículo 19 constitucional, que fue aprobada previamente por el Senado de la República en diciembre
- El jefe del Ejecutivo destacó sobre todo la inclusión de los ilícitos por robo de combustible, corrupción y el uso de programas sociales con fines electorales.
- “Ahora con esta reforma no van a tener derecho a fianza los corruptos; celebro que se haya convertido en delito grave el robo de combustible, el delito electoral, que se pueda meter en prisión sin derecho a fianza a los que violan la voluntad del pueblo en lo electoral”, dijo López Obrador durante su conferencia matutina.
- Especialistas y activistas de la sociedad civil y de organismos internacionales alertan que esta medida es un riesgo, debido a que México cuenta con un sistema de justicia penal que tiene serias deficiencias en materia de investigación sobre los delitos que se cometen.
- Otra problemática es el alto nivel de impunidad en el país que está presente en el 99 por ciento de los ilícitos que se denuncian y con un sistema penitenciario que se encuentra desbordado, en parte porque cerca del 40 por ciento de la población que se encuentra privada de la libertad no ha recibido una sentencia.
Lo anterior ocurre, sin que el Poder Legislativo discuta el cómo se pueden reforzar los mecanismos para garantizar justicia.
La oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) lamentó la extensión del catálogo de delitos en los que se aplicará la prisión preventiva oficiosa y reprochó al Congreso de la Unión el haber ignorado recomendaciones de otros organismos internacionales especializados en materia de derechos humanos.
- “La prisión preventiva como tal es una figura permitida por el derecho internacional siempre y cuando se determine su pertinencia por la autoridad judicial de manera individualizada caso por caso. Es la prisión preventiva ‘oficiosa’ la que resulta irreconcicliable con los derechos humanos pues automatiza el encarcelamiento de todas las personas acusadas por un determinado delito, sin permitir que el juez decida cada caso según las circunstancias del mismo”, señaló la ONU-DH.
- Con el Nuevo Sistema de Justicia Penal la prisión preventiva se integró como una medida cautelar que los jueces podían emplear después de analizar los casos en los que realmente fuera necesaria.
- En las medidas cautelares existen figuras que permiten un modelo de justicia alternativa sin que las personas imputadas deban ir a centros de reclusión de manera automática, tales como la prohibición de convivir o acercarse a una determinada distancia de las personas víctimas, la presentación de una garantía económica, el resguardo en su domicilio y la colocación de localizadores electrónicos, entre otras.
No obstante, la prisión preventiva parece ser más la regla que la excepción, de acuerdo con Ernesto Peralta, integrante y fundador de la asociación civil Borde Jurídico.
- “Los jueces otorgan prisión preventiva en el 80 por ciento de los casos que el Ministerio Público la pide; y cuando no la otorgan es cuando el Ministerio Público la pide pero no argumenta por qué. Cuando al juez se le indique un argumento, él la va a conceder”, explica Peralta.
- El experto afirma que el integrar nueve delitos más a la lista en la que se debe privar de la libertad a la persona acusada, hará que la tarea de investigación se haga toavía con menos rigor
- “Están generando una medida diseñada para investigar menos, para fortalecer la inutilidad del Ministerio Público y llevar a la gente a prisión sin necesidad”
Para el delito de corrupción, Saskia Niño de Rivera, presidenta de la organización Reinserta, advierte que se puede utilizar con fines políticos, debido a que bastará con el señalamiento de la persona para que esta sea enviada a prisión. Además, asegura que el Congreso debió centrarse en optimizar el sistema de justicia y no en optar por más medidas punitivas.
- “Estás hablando de meter a más gente a la cárcel cuando claramente tienes un problema de justicia penal donde casi la mitad de la población penitenciaria que ahora está privada de su libertad no tiene sentencia, lo cual es gravísimo porque se ha hecho un historial en México del ‘disculpe usted’”, considera la presidenta de Reinserta
- Otro inconveniente de la aprobación en el Congreso sobre la ampliación del catálogo de delitos también se encuentra en que la corrupción al interior de ministerios públicos y fiscalías puede derivar en que personas inocentes sean privadas de la libertad sin pruebas, expone Saskia Niño de Rivera./REPORTE INDIGO-PUNTOporPUNTO