PRI presenta reformas al Código Civil en favor a los derechos familiares de víctimas de secuestro

RITA MAGAÑA TORRES

El PRI en el Senado presentó una iniciativa de reformas al Código Civil Federal en favor a  los derechos familiares de víctimas de secuestro o desaparición en el país, al instaurar un ágil proceso para la declaratoria de ausencia por desaparición.

El priísta Arturo Zamora expuso que esta reforma, en concordancia con medias anunciadas por el presidente Enrique Peña en materia de justicia y derechos humanos, garantiza derechos a la identidad y personalidad jurídica de personas sustraídas, con motivo de la comisión de delitos en materia de secuestro o desaparición de personas.

En sesión ordinaria, indicó que con ello se garantizan los derechos económicos y de prestaciones sociales, como acceso seguros, prestaciones de seguridad social como pensiones y becas, acceso a cuentas bancarias, así como que los familiares tengan la representación en juicios pendientes.

Destacó que si bien existen avances en el marco legal en México en materia de combate al secuestro y desaparición forzada, aún hay temas pendientes en lo referente a la protección plena de los derechos que asisten a las víctimas directas e indirectas de estos delitos.

“Estas conductas no solo afectan a la víctima directa, a quien se niega toda posibilidad de ejercer cualquier derecho, sino que se sobre victimiza a sus familiares que sufren los efectos psicológicos, el grave impacto en su entorno económico y social con motivo del secuestro o desaparición”, dijo.

Zamora Jiménez expuso que existen casos en que aunque se tiene la plena certeza de las causas de la desaparición de la persona, la ley vigente remite a los familiares de las víctimas a la regla general para la declaración de ausencia y posterior presunción de muerte, en trámites que pueden durar entre 2 y 6 años.

“La falta de seguridad jurídica no solamente limita la posibilidad de disponer de los bienes del ausente, sino que afecta la posibilidad de los deudos de ejercer derechos en materia de salud, seguridad social, cobro de seguros y otros tantos”, apuntó.

El vicepresidente de la Mesa Directiva dijo que si bien lo más importante es la búsqueda y localización de la persona sustraída, también lo es proteger a sus familiares de la doble victimización que implica el estatus de desaparecido, que les impide jurídicamente ejercer los derechos que les asisten.

Recordó que México tiene obligaciones en legislar en este tema por la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, el informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y la resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Asimismo, dijo, la Ley General de Víctimas sentó la obligación de realizar las reformas necesarias para establecer el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y se otorgó el plazo de un año que venció hace ya seis meses para legislar el tema.

Subrayó que la reforma al Código Civil Federal, incluye el procedimiento de declaración de ausencia por desaparición, con tiempos breves y procedimientos para proteger de manera más eficiente los derechos de las víctimas directas e indirectas de los supuestos mencionados.

El legislador por Jalisco indicó que con ello a partir de 30 días de presentada la denuncia de desaparición, el Ministerio Público podrá hacer la solicitud al Juez de Distrito.

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