AIDA RAMIREZ MARIN
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) buscar y entregar los documentos, reportes o declaraciones que sustentan la amonestación de la granja Red Rock, participante en el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México–Canadá (PTAT).
También, deberá proporcionar una nueva versión pública del reporte de retorno del trabajador agrícola, reportes recibidos por los trabajadores sobre conflictos con empleadores y requisiciones del empleador, en los que deberá dejar a la vista el nombre de las granjas.
Y es que, en respuesta al particular que solicitó esa información, la STPS proporcionó versiones públicas de los documentos referidos, pero eliminó el nombre de las granjas, por considerar que se trata de datos de carácter confidencial.
Respecto de los documentos, reportes o declaraciones que sustentan la amonestación de la granja Red Rock, omitió pronunciarse.
Por lo anterior, dijo el IFAI, el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Instituto que se turnó a la comisionada Ximena Puente de la Mora, mediante el cual manifestó que el nombre de la granja no constituye un dato personal y pidió que la dependencia revisara nuevamente sus archivos, a fin de localizar los documentos que sustenten la amonestación de dicha granja.
En alegatos, la Secretaría del Trabajo reiteró la confidencialidad del nombre de las granjas y declaró la inexistencia de los reportes o declaraciones que dan cuenta de las razones por las que la granja Red Rock fue amonestada.
Pero al analizar el caso, Puente de la Mora determinó que la confidencialidad del nombre de las granjas es improcedente, y que el dato relativo al nombre de una granja no constituye un dato concerniente a una persona física y no es información que revele el patrimonio de la misma.
Asimismo, la STPS no acreditó que con la difusión del nombre de las granjas se podría entorpecer el proceso de negociación internacional en trámite y tampoco se verificó que la información sea remitida por parte de Canadá con carácter confidencial; por el contrario, se evidencia que los documentos únicamente refieren a los registros y acciones de la dependencia.
En el recurso de revisión RDA-1347, de 2013, la STPS entregó una lista de granjas canadienses participantes en el programa de trabajadores agrícolas temporales.
En diversos boletines, la propia dependencia ha difundido los nombres de las granjas participantes.
En el sitio oficial del Departamento de Empleo y Desarrollo Social de Canadá se publican los nombres de las granjas que han sido suspendidas o excluidas del PTAT por no haber cumplido con las condiciones establecidas en Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados.
Por lo que hace a los documentos, reportes o declaraciones que sustentan la amonestación de la granja Red Rock, la comisionada Ximena Puente advirtió que no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, ya que no turnó la solicitud a la Unidad de Asuntos Internacionales, área que por sus atribuciones es competente, para conocer lo requerido.
Al exponer el caso ante el Pleno del IFAI, la comisionada presidenta dijo que la difusión de la información requerida permite transparentar la gestión de la Secretaría, en la vinculación y protección de los trabajadores mexicanos, y favorece el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.
De ahí que los datos requeridos por la particular no pueden considerarse como clasificados, porque en materia de derecho al trabajo, y como en todo tipo de derechos humanos, se deben prever amplias protecciones para los gobernados.