AGENCIAS
Un juzgado federal concedió la suspensión provisional a un paciente del Hospital Universitario José Eleuterio González de Monterrey, para que sea trasladado a una clínica del IMSS sin que se use como impedimento un adeudo que se tiene con dicho nosocomio.
Con su fallo, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en Nuevo León protegió y garantizó el derecho a la salud del paciente y el principio pro persona consagrados en la Carta Magna y tratados internacionales, afirmó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
La autoridad jurisdiccional resolvió que el director de dicho nosocomio, en observancia de los principios pro persona y de derecho a la salud, consagrados en los artículos Primero y Cuarto constitucionales, debe diagnosticar si el quejoso puede egresar del nosocomio.
Si esto es así, se le debe permitir el traslado inmediato a la Clínica 25 del IMSS, sin que sea obstáculo las cantidades de dinero que adeuda por los servicios médicos, pues es prioritaria la atención médica que solicita por medo de su hijo, en otra institución de seguridad social, subrayó.
El hijo del paciente interpuso el amparo 67/2015 en contra del Hospital por la privación ilegal de la libertad de su padre, quien por un accidente automovilístico ingresó con diversas lesiones que ameritan una operación quirúrgica, la cual no le ha sido practicada poniendo en riesgo su salud.
El quejoso argumentó que el paciente ha recibido atención parcial y que está incomunicado por el adeudo que tiene con el hospital universitario por la atención recibida, además de que se señala a las autoridades administrativas de impedir su traslado a una clínica del IMSS.
Por ello, en su sentencia el juzgado ordenó que en caso de que se determine medicamente que el paciente no puede egresar del Hospital Universitario, deberá permitirse el inmediato acceso a sus parientes para su debido cuidado y atención, el cual les ha sido negado.
En su resolución, el juez analizó el derecho de protección a la salud desde la perspectiva de la interpretación pro persona, y con base en criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a la protección de derechos humanos.
También valoró las manifestaciones hechas por el representante del quejoso, que es el hijo del paciente, relativas a los efectos negativos que tiene en la salud de su padre las molestias realizadas por el personal del hospital.
El CJF aseguró que al otorgar la suspensión provisional, la autoridad jurisdiccional preserva el derecho sustantivo de protección a la salud del paciente por encima del interés meramente económico que alega la institución médica.
Adicionalmente, de no conceder la medida precautoria, se causarían daños de difícil reparación al quejoso, aseveró el CJF.