AGENCIAS
La Cámara de Diputados aprobó con 403 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones reformas a la Ley General de Desarrollo Sustentable, con el fin de precisar cambios en la Junta de gobierno de la Comisión Nacional Forestal (Conafor).
La minuta que envió el Senado a la Cámara fue remitida al Ejecutivo federal para su publicación y promulgación, la cual modifica el nivel jerárquico mínimo que deberán tener los servidores públicos que suplan a los titulares en la integración de la Junta de la Conafor.
Para ello, se reforma el Artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ese nivel jerárquico involucra de subsecretario a director general o su equivalente.
La modificación es para facilitar el esquema de representación de los integrantes de la Junta de gobierno de la Conafor, debiendo los titulares nombrar a un suplente quien por lo menos deberá tener el cargo de director general o equivalente y contará con las mismas facultades y obligaciones que el miembro titular.
Así como sustituir la denominación de la Secretaría de la Reforma Agraria con la de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).
La minuta surge de una iniciativa que presentó el senador Jesús Casillas Romero (PRI), el 23 de abril de 2013, fue avalada por 403 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones y se turna al Ejecutivo para su promulgación.
El documento señala que el Artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable establece como sede de la Conafor la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco.
Asimismo, la mayoría de los integrantes de su Junta de Gobierno tienen su actividad principal en dependencias del Ejecutivo federal en la ciudad de México y deben trasladarse a la sede de la Conafor para deliberar en su órgano de gobierno.
La Junta de Gobierno estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.
En esta reforma se establece que los titulares deberán nombrar un suplente “quien deberá tener por lo menos el cargo de director general o su equivalente. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría o el suplente”.
Se precisa que los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en el momento que el titular correspondiente lo estime necesario.
“Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia”, destaca el documento.