AGENCIAS
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de acción de inconstitucionalidad contra del Artículo 212 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.
En un comunicado, el organismo autónomo explicó que entabló dicha acción el pasado 13 de agosto, por considerar a ese artículo incompatible con el texto constitucional y con los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
Detalló que el artículo, publicad el 14 de julio de este año en la Gaceta Oficial capitalina, establece que la Secretaría de Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública de los grupos o individuos que den aviso por lo menos con 48 horas de anticipación de la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones y peregrinaciones.
De hecho, cualquier tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente lícita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad.
“Eso implica que para llevar a cabo cualquier tipo de concentración humana es obligatorio un aviso previo, lo que sin lugar a dudas resulta una carga injustificable que obstaculiza y desincentiva el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los particulares”, señaló el organismo.
Según la CNDH se traduce en la trasgresión a los derechos a la libertad de tránsito, de expresión, de no discriminación, a la seguridad jurídica y de asociación.También a los principios de legalidad, pro persona y de no restricción de garantías salvo por condiciones constitucionales, consagrados en los artículos sexto, séptimo, noveno y 11, de la Constitución Política y en diversos Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos resaltó que estará atenta a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice los argumentos vertidos y, en su oportunidad, declare la invalidez de dicho precepto.