Aida Ramírez Marín
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe ratificar la jurisprudencia que emitió en 2010, junto con sus precisiones, respecto a las jubilaciones y pensiones que se deben pagar, para quienes se ubican en el periodo de transición –entre la Ley de 1973 y la de 1997-, al tope de 25 salarios mínimos y no a 10 salarios mínimos, como dejó ver en su resolución de febrero de este año.
Así lo demandó el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), al observar que en el 19 de febrero pasado se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis de jurisprudencia 8/2016 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deriva de la contradicción de criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados Decimotercero del Primer Circuito y Tercero del Cuarto Circuito, ambos en materia de Trabajo.
El tema principal de esa tesis «no era definir el tope de pensiones…», indicó el IMEF, sino que al fijar el criterio en esta jurisprudencia, «de paso, la Segunda Sala abordó el tema el tope de salarios para el pago de pensiones del IMSS, tanto en lo relativo a cesantía en edad avanzada como a retiro y vejez».
Y aunque se hizo un análisis desde el origen del límite salarial hasta el dictado de la jurisprudencia 85/2010 de la misma Segunda Sala de la SCJN, no se mencionaron las aclaraciones que se hicieron en agosto de 2010 por la propia Corte, mediante un comunicado de prensa, el 179/2010, por lo «pareciera reabrir el problema que se suscitó aquella ocasión».
Al respecto, Francisco Gutiérrez-Zamora Ferreira, presidente del Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del IMEF, explicó que de empezarse a aplicar la jurisprudencia como se publicó en febrero pasado, trabajadores y empresas podrían verse afectados.
Los trabajadores porque en vez de jubilarse o pensionarse con el tope de 25 salarios mínimos, lo harían con el tope de 10 salarios mínimos; mientras que en el caso de las empresas con planes de pensiones complementarios a la pensión del IMSS, cuyo fondeo está calculado sobre el tope de 25 salarios mínimos en las pensiones, si éstas disminuyeran al tope de 10 salarios mínimos, las reservas del plan pensionario sería insuficiente
De ahí la necesidad de que, señaló, la Suprema Corte ratifique la jurisprudencia de 2010, y haga las precisiones correspondientes en esta nueva jurisprudencia de febrero pasado, para evitar situaciones que perjudiquen a los trabajadores de transición adscritos al Seguro Social.