La CNDH no establece normas sobre control de seguridad en penales

19 de agosto del 2010, brazalete para privados de libertad/ caravaca.

QUADRATÍN

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) no establece las normas bajo las cuales deben regirse los penales y centros de internamiento para personas privadas de su libertad.

Su función es observar y verificar que en dichos lugares se respeten la dignidad y los derechos fundamentales de la persona, sin que ello inhiba o determine las condiciones de seguridad. Según un comunicado, el respeto a los derechos esenciales en los centros de reclusión está reconocido en la Constitución General y debe basarse, igualmente, en los instrumentos internacionales en la materia, sobre los documentos que han sido firmados por el Gobierno Federal y ratificados por el Senado de la República.

En cuanto al cumplimiento de la función de observancia del respeto a los derechos fundamentales en los reclusorios, cuyos resultados se reflejan en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, que anualmente se da a conocer, la CNDH cuenta con el apoyo y colaboración de los integrantes de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH), con quienes realiza un trabajo coordinado en cada entidad, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 18 constitucional.

Esa tarea se realiza con base en la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria, instrumento que permite medir con objetividad las condiciones de internamiento a partir de indicadores que representan los aspectos a evaluar en un reclusorio.

De acuerdo con el compromiso de este Organismo nacional con la transparencia y la rendición de cuentas, la información del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria es pública y está a disposición de quien desee consultarla en la página web de esta Comisión Nacional www.cndh.org.mx

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