En duda objetividad de Medina Mora para cubrir vacante en la SCJN

RITA MAGAÑA TORRES

Las senadoras del PRD, Dolores Padierna y Angélica de la Peña, pusieron en duda la objetividad e imparcialidad del embajador de México en Estados Unidos, Eduardo Medina Mora, para cubrir la vacante de ministro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El embajador, quien compareció ante la Comisión de Justicia del Senado para competir por la vacante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), rechazó su presunto compadrazgo con el presidente Enrique Peña Nieto y su participación en la operación Rápido y Furioso.

Medina Mora argumento a su favor que en su experiencia como servicio público en del Cisen, la Secretaría de Seguridad Pública Federal, titular de la PGR y embajador le permite tener una visión amplia, que es importante para un cuerpo colegiado, como la Corte,

Y es que las perredistas arremetieron contra el embajador, al considerar que actuó bajo criterios inconstitucionales en diversos casos cuando era titular de la Procuraduría General de la República.

La vicecoordinadora del PRD señaló que su paso por la Procuraduría General de la República (PGR) utilizó frecuentemente la figura de testigos protegidos, lo que derivó en expedientes poco sólidos y en persecución de adversarios políticos del Gobierno.

Señaló que durante su gestión al frente de la PGR, mantuvo un pleito constante con el Poder Legislativo, pues interpuso 235 acciones de inconstitucionalidad contra leyes expedidas por congresos locales y el Congreso.

Además, mencionó que Medina Mora no puede pertenecer a la Corte por haber actuado de manera omisa ente el operativo Rápido y Furioso, donde permitió que agencias estadounidenses introdujeran ilegalmente a México armas que terminaron en manos de grupos criminales.

Por su parte, Angélica de la Peña subrayó que el embajador como titular de la PGR, utilizó criterios morales para considerar inconstitucional la reforma al Código Penal y la Ley de Salud del Distrito Federal sobre interrupción legal del embarazo.

Pidió al compareciente su opinión sobre un tribunal constitucional en un Estado laico y cómo garantizaría una visión del derecho acorde a los nuevos esquemas de interpretación conocidos como el bloque de convencionalidad y no de acuerdo a convicciones personales o morales.

Angélica de la Peña lo cuestionó que haya controvertido por razones de moral la reforma en el Distrito Federal para interrumpir el embarazo antes de 12 semanas de gestación.

Medina Mora respondió a la legisladora que sus argumentos fueron estrictamente jurídicos y su punto de vista en el sentido de que la Constitución protege la vida desde la concepción.

Explicó que la decisión de la Corte, de permitir la interrupción del embarazo hasta los 12 semanas de gestación reiteró el criterio de penalizar el aborto y de establecer la excepción de ésa de acuerdo a determinados criterio jurídicos.

toda vez que ésta tiene una conformación plural y diversa que enriquece sus resoluciones.

La senadora Dolores Padierna fue directa en señalar que Eduardo Medina Mora no debe ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque no cumple con requisitos constitucionales como la honorabilidad, probidad y eficacia en el impartimiento de justicia.

Negó que en el llamado michoacanazo, la PGR a su cargo, haya actuado de manera sesgada con fines políticos y se acreditó su acción con la situación por la que atraviesa actualmente el estado.

Especialmente, agregó, por el hecho de que el juez que ordenó la libertad de los alcaldes está actualmente bajo investigación por esos hechos, por parte del Consejo de la Judicatura Federal.

Indicó que en su labor como embajador ha hecho labors a favor de connacionales que radican en Estados Unidos, sin estridencias y con mayor efectividad que en años anteriores en la defensa y promoción de sus derechos humanos.

Sobre la investigación realizada por la Corte sobre violación grave de garantías individuales en operativos de la Policía Federal, a su cargo- en los casos de Atenco y Oaxaca, expresó que se determinó que él no tuvo ninguna responsabilidad en la violación de derechos humanos.

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