AGENCIAS
La CNDH emitió la recomendación 47/2014 al ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en agravio de una persona afectada por tener en su propiedad instalaciones municipales de drenaje y ollas de aguas negras que generan derrames y son un foco de contaminación e insalubridad.
En un comunicado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) precisó que el 24 de febrero de 2010 la víctima presentó queja ante su similar en Michoacán contra las autoridades municipales.
Por ello, emitió la recomendación 61/2012 dirigida a la alcaldía y determinó la existencia de actos violatorios de los derechos humanos por indebido ejercicio de la función pública, y pidió llevar a cabo las obras necesarias para corregir el problema.
Sin embargo, la autoridad señaló que no contaba con presupuesto pero que tomaría en cuenta el asunto como propuesta en el programa anual de inversión 2013, aceptando con ello la recomendación local, pero no le dio cumplimiento, destacó la CNDH.
El agraviado interpuso el recurso de impugnación y acudió a la CNDH, que solicitó un informe a la presidencia municipal y no lo entregó a pesar de que le fue requerido varias veces, “mostrando falta de compromiso e interés por el respeto al agraviado y por la reparación de los derechos humanos vulnerados”, refirió.
La CNDH indicó que la autoridad hizo algunas gestiones que no satisfacen el único punto recomendatorio del organismo local de hacer obras para corregir la exposición de aguas negras por la red de drenaje que cruza por el lote, y “que provocaba contaminación, roedores, zancudos y moscas”.
Por ello, la CNDH, en su recomendación 47/2014, solicitó al ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, se cumpla en su totalidad con la recomendación 61/2012 emitida por la comisión estatal.
Además, que capacite a su personal y atienda los requerimientos de información de los organismos de derechos humanos evitando dilación, y que colabore en la presentación de queja ante la Contraloría Municipal contra los servidores públicos que omitieron rendir el informe de manera injustificada.
El organismo público requirió a la alcaldía de ese puerto que colabore en la inscripción del quejoso en el Registro Nacional de Víctimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.