AGENCIAS
En cumplimiento a lo dispuesto en las medidas que impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al grupo de interés económico conformado por Grupo Televisa S.A.B, así como por sus afiliadas propias e independientes, en su carácter de Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de radiodifusión, el Pleno de este órgano regulador autorizó la Oferta Pública de Infraestructura (OPI).
Esta Oferta establece el conjunto de condiciones e información al que está obligado el AEP en radiodifusión para permitir a concesionarios solicitantes del servicio de televisión radiodifundida el acceso y uso de infraestructura pasiva. Con estas medidas el IFT evita que el AEP niegue u obstaculice el acceso y aprovechamiento eficiente de la infraestructura existente, con el fin de promover el despliegue más acelerado de nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.
La OPI otorga certeza a los concesionarios solicitantes en la provisión de los servicios de compartición de infraestructura ya que contiene términos establecidos por la autoridad a través de un proceso de análisis, que incluye el Acuerdo por medio del cual el Pleno del IFT resuelve los términos y condiciones definitivos de la primera oferta pública de infraestructura de los integrantes del agente económico preponderante en el sector de radiodifusión del 21 de agosto del presente año sobre la primera oferta pública de infraestructura de los integrantes del AEP en el sector de radiodifusión.
En dicho Acuerdo se le requirió al AEP diversa información para que este Instituto pudiera pronunciarse respecto del cumplimiento total de la Oferta Pública de Infraestructura Pasiva.
En atención a lo anterior los integrantes del AEP presentaron información y documentación, misma que se consideró insuficiente para desahogar la totalidad de los requerimientos. Es por ello que, tomando en cuenta la información aportada por los concesionarios y el análisis efectuado por este Instituto, el Pleno del IFT determinó los términos, condiciones y demás información que deberán incluirse en la OPI destacando:
La Infraestructura Pasiva se proveerá a concesionarios solicitantes sobre bases no discriminatorias y no exclusivas, considerando las condiciones ofrecidas a las propias operaciones del AEP.
La prestación de los servicios de compartición de infraestructura pasiva no está condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional o diferente de los servicios objeto de la OPI, así como a no adquirir, vender, comercializar o proporcionar servicios proporcionados o comercializados por un tercero.
Se incluye un Convenio Marco donde se establecen las condiciones necesarias para garantizar certeza jurídica entre concesionarios.
Se delimitan los servicios que prestará el AEP así como los procedimientos y plazos máximos para llevar a cabo la prestación de los mismos, incluyendo el acceso a la información detallada de los elementos de infraestructura pasiva por parte de los concesionarios solicitantes.
Los términos y condiciones de la OPI fueron notificados al AEP el pasado 12 de diciembre, otorgándosele cinco días hábiles para su publicación en sus respectivas páginas de internet. Si al cumplirse este plazo el AEP no la ha publicado, el IFT lo hará en su página de internet. La OPI tendrá una vigencia de dos años calendario a partir del primero de enero de 2015.
Con estas medidas el IFT garantiza que los servicios de compartición de infraestructura se presten de manera justa y equitativa, evitando que el AEP incurra en prácticas anticompetitivas, y contribuye al fortalecimiento y consolidación del proceso de competencia en el sector radiodifusión, ya que se promueve el despliegue de la cobertura de los nuevos operadores de una manera más eficiente.