Afianzan MORENA y sus ALIADOS la SOBRERREPRESENTACIÓN; INE proyecta otorgarle 364 de 500 curules

La sobrerrepresentación, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a un fenómeno electoral en el que un partido político obtiene un número de escaños en el Congreso que excede significativamente su proporción de votos obtenidos en las elecciones.

Foto: ADNPolítico

El Instituto Nacional Electoral (INE) distribuirá a más tardar el 23 de agosto las diputaciones y senadurías plurinominales que corresponden a cada partido y el instituto proyecta que Morena, Partido Verde y Partido del Trabajo obtendrían hasta 364 diputaciones y 83 senadurías, es decir, mayoría calificada con la que podrían modificar la Constitución.

  • La oposición ha acusado que el partido oficialista y sus aliados tendrán sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados y Morena e incluso la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, lo han negado, sin embargo, es en la interpretación de la Constitución donde está el debate.

El artículo 54 de la Constitución establece que ningún partido político puede exceder los 300 diputados por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional, ni pueden tener un número de diputados, por ambos principios, cuyo porcentaje respecto al total de legisladores exceda el ocho por ciento del porcentaje de votación nacional emitida a su favor; en caso de que un partido supere estos límites estaría sobrerrepresentado.

  • Benito Nacif, exconsejero del INE y profesor de la división de Estudios Políticos del CIDE, indicó que la discusión en este momento es “si ese límite aplica de igual manera a las coaliciones que a los partidos políticos”, pues en las asignaciones de diputaciones plurinominales que ha hecho el INE con anterioridad ha limitado la sobrerrepresentación de los partidos y no de las coaliciones.

De acuerdo con las proyecciones del INE, Morena tendría 236 diputaciones, Partido Verde 77 y Partido del Trabajo 51, es decir, por sí mismos no superarían el límite establecido por la Constitución; sin embargo, los tres fueron en coalición y votarán en coalición las reformas del presidente Andrés Manuel López Obrador, entre ellas la reforma al Poder Judicial para elegir a ministros de la Suprema Corte, magistrados y jueces por voto popular, por lo que exconsejeros de la autoridad electoral consideraron que tendría que ponerse un límite a la coalición para que no esté sobrerrepresentada.

  • Para Leonardo Valdés Zurita, exconsejero del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), la interpretación correcta que debe dar el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuando resuelva las impugnaciones en contra del reparto de pluris, es que “la coalición no puede estar sobrerrepresentada por más de ocho puntos porcentuales, de tal suerte que no pueda tener mayoría calificada de dos tercios para poder cambiar por sí misma la Constitución”.

El expresidente del IFE indicó que la sobrerrepresentación que podrían obtener Morena y aliados es sui generis, pues el voto en elecciones anteriores había estado fragmentado y en la jornada electoral del 2 de julio el porcentaje de votos en la elección de diputados que alcanzó el bloque oficialista fue del 54.7 por ciento,

“(En 2012) no teníamos este debate porque no había riesgo de que esa coalición pudiera tener mayoría calificada por sí misma para modificar la Constitución, todo lo contrario, era la más grande de las minorías pero ni siquiera tenía mayoría en la Cámara de Diputados, era la etapa de aquello que se llamaba gobiernos divididos, donde el partido del presidente no tenía mayoría ni en Cámara de Diputados ni en Cámara de Senadores”, dijo.

  • Valdés Zurita advirtió que si se cumplen las proyecciones del INE, Morena y aliados tendrían una sobrerrepresentación de poco más de 20 puntos, por lo que dijo el Tribunal Electoral debe tener una reflexión “de la historia y de cómo se construyó el sistema de representación política que es fundamental para que exista y sobreviva nuestra democracia”.
  • En tanto, Benito Nacif recordó que el TEPJF resolvió en 2018 aplicar el límite a la sobrerrepresentación por partido y no por coalición; sin embargo, estimó que en este nuevo caso el Tribunal Electoral tendría que considerar los criterios que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en esta materia y que el propio presidente Andrés Manuel López Obrador contribuyó a construir..

Nacif explicó que derivada de la acción de inconstitucionalidad 6/1998 presentada por López Obrador, en ese entonces presidente nacional del PRD, en contra del Congreso y el Gobierno de Quintana Roo, la ministra Olga Sánchez Cordero ーque hoy milita en Morenaー estableció que las leyes en materia de asignación de diputaciones y senadurías plurinominales no deben aplicarse sólo de manera textual sino atender fines objetivos de la representación proporcional que es garantizar la pluralidad.

El exconsejero del INE indicó que ese criterio marca la ruta para resolver la disputa por la asignación de diputaciones plurinominales.

“Lo que el criterio dice es: uno, no lo interpretes literalmente; dos, interpretalo de tal manera que trates de acercar el porcentaje de votación y el porcentaje de la Cámara de Diputados; y tres, trates de limitar al partido dominante, no en este caso yo diría la coalición. El criterio marca claramente una ruta para interpretar y decidir si eximes a las coaliciones de esos límites establecidos en el artículo 54”, detalló.

Asignación de diputaciones federales y senadurías genera distorsión

La asignación de diputaciones federales y senadurías tomando de manera literal lo que señala la constitución sobre la aplicación del tope de sobrerrepresentación, genera una serie de distorsiones.

No corresponde porcentaje de votos a porcentaje de diputados por bancada

Tomando en cuenta las proyecciones de la Secretaría de Gobernación, si se divide el número de votos obtenidos por partido entre el número de diputados totales que tendrán, se observa que MC obtuvo 11.65% de la votación, pero tendrá 4.80% de los diputados; PRI obtuvo 11.87% de los votos, pero 6.60% de los diputados.

  • En tanto el PT obtuvo 5.83% de los votos, pero tendrá 10.00% de los diputados y el PVEM, que reunió 8.95% de votos, tendrá 15.00% de los diputados.

A MC cada diputado le costó 270,000 votos; al PT solo 65,000

Por otra parte, mientras para Movimiento Ciudadano, cada uno de los 24 diputados que tendrá le costó 270,725 votos, al PT solo 65,094 sufragios; mientras PRI le costó cada uno 200,721 votos, al PVEM 66,587. Por ello el PRI solo tendrá 33 y el PVEM 75.

Mientras al PAN, cada diputado le costó 147,785 votos, a Morena 97,929. Por eso el PAN tendrá 68 diputados y Morena 248.

  • PT con 3.3 millones de votos tendrá 50 diputados; el PRI con 6.6 millones solo 33
  • Dicho de otra forma, el PT con 3.3 millones de votos va a tener una bancada de 50 diputados, mientras el PRI, con 6.6 millones de votos (el doble), va a tener una bancada de 33 y MC que tuvo 6.5 millones de votos tendrá una bancada de 24 legisladores.
  • El PVEM, con casi cinco millones de votos va a tener una bancada de 75 diputados, mientras el PAN, con 10 millones (el doble), solo va a tener 68 legisladores.
  • Morena es el indiscutible primer lugar en obtención de votos y tendrá la bancada más grande.

PVEM tuvo la quinta mayor votación pero será la segunda fuerza en San Lázaro

El PAN que fue el segundo partido con más votación tendrá la tercera bancada más grande, puesto que PVEM, el quinto con más votos (en el penúltimo lugar), tendrá la segunda bancada más grande de la legislatura.

  • En tanto, el PRI que fue tercera fuerza en cosecha de votos, será la quinta fuerza en la Cámarºa de diputados en función del tamaño de su bancada.

Si se toman en cuenta las proyecciones por coalición Morena, PT y PVEM, en conjunto, reunieron 58.32% de los votos, más los (hasta) 8 puntos de sobrerrepresentación tendrían como límite tener juntos el equivalente a 66.32% de los diputados, es decir 331 diputados; sin embargo, según las proyecciones de la Segob serán 373, es decir 42 más.

Ingeniería electoral o abuso de lo que permite la ley

Debido la forma en que aprovechan los partidos los convenios de coalición contemplados en la ley se dan casos como el siguiente que ha descrito el exconsejero del INE Ciro Murayama en los últimos días:

  • Morena, PT y PVEM fueron en coalición en 219 de los 300 distritos electorales. En 123 la diputación ganada en las urnas se le adjudicaría a Morena, en 54 al PVEM y en 42 al PT.
  • Lo que ocurrió fue que en esos 219 distritos que ganaron, el partido más votado fue Morena, sin embargo, se adjudicaron los triunfos con base en lo convenido.

Por ello es que el PT, que en ninguno de esos distritos ganó por sí mismo, ni fue el más votado de los partidos en los que fue en coalición, pero tiene oficialmente el triunfo.

En tanto el PVEM que fue el más votado en seis de los distritos en los que fue en coalición, oficialmente le asignarán alrededor de 54 diputaciones.

SCJN en favor del pluralismo y del precepto de la Constitución que prohíbe la sobrerrepresentación

A un mes de que se concrete el reparto de curules y escaños plurinominales de diputados y senadores, se están desempolvando sentencias y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en favor del pluralismo y del precepto de la Constitución que prohíbe la sobrerrepresentación de una fuerza política en el Congreso.

Durante sendas entrevistas con Excélsior, el exconsejero electoral Rodrigo Morales Manzanares y el especialista en la materia Arturo Espinosa Silis consideran que será indispensable el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) establezcan nuevas definiciones respecto a cómo asignar a los legisladores en función del porcentaje de votación que tuvieron los partidos que son parte de una coalición.

  • Para el exconsejero Morales Manzanares el problema radica en que la coalición oficialista busca que le validen un traspaso de votos disfrazado que Morena hizo a sus aliados del PT y del PVEM en 90 distritos electorales que llama “fantasmas”, ignorando la voluntad de los electores.

En referencia al Artículo 54, señala que el reparto debe realizarse en apego a la Constitución, es decir, evitando la sobrerrepresentación y compensando la subrepresentación.

“Ese debe ser el principio que debe tutelarse y, si lo ponemos en ese orden, ningún convenio partidista puede estar por encima de eso”, plantea el exconsejero.

Espinosa Silis de Laboratorio Electoral difiere de quienes buscan frenar la sobrerrepresentación con argumentos de casos anteriores, pues asegura que hoy estamos ante una situación inédita que obliga a INE y a TEPJF a fijar criterios respecto a cómo debe darse el reparto entre partidos que van coaligados.

Si bien el reparto de espacios plurinominales debe realizarse hacia la tercera semana de agosto por el INE y, ante impugnaciones, validarse en seguida en el TEPJF, según la ley vigente, el gobierno federal se adelantó desde el 3 de junio anterior a proyectar cifras.

  • En seguida, la oposición se inconformó con los números difundidos porque, alegó, estarían dándole a Morena y a sus aliados del PT y del PVEM más representantes de los que los ciudadanos les otorgaron en las urnas.
  • El argumento del PAN, PRI, PRD y MC es que en la evolución de las reglas de la democracia en México se fijó como límite de sobrerrepresentación el 8% y que así lo sustenta la Constitución.

Alegan las dirigencias y representantes de la oposición que las cuentas alegres del gobierno pretenden casi triplicar esa cifra con plurinominales que estarían sobrerrepresentando a la coalición oficialista con más del 20 por ciento.

¿Oposición de 46% o 26%?

Y es que mientras en la elección al Congreso, los logos de Morena, PT y PVEM obtuvieron el 54% de los votos, el reparto plurinominal dejaría a esos partidos con el 74% de los lugares de la Cámara de Diputados.

De ser así, PAN, PRI, PRD y MC, que en total captaron el 46% del resto de la voluntad popular en las boletas legislativas, se quedarían en los próximos tres años con una subrepresentación de apenas el 26 por ciento.

  • Para la oposición, ajustar esos porcentajes a la realidad electoral del 2 de junio es cuestión de vida o muerte porque, de quedar el reparto como lo ha proyectado la Secretaría de Gobernación, sus diputados y senadores no podrían frenar la avalancha de los 18 cambios constitucionales que el presidente López Obrador envió a los diputados desde el 5 de febrero pasado.
  • Ese paquete de iniciativas contiene, además de la reforma al Poder Judicial, propuestas destinadas a eliminar a todos los organismos autónomos que son contrapesos al poder presidencial como INE, Instituto Nacional Acceso a la Información y Datos Personales (Inai), Comisión Federal de Competencia (Cofece), Instituto Federal de Telecomunicación (IFT), entre otros, así como los organismos públicos descentralizados como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Antecedentes

De manera que el debate en torno a la sobrerrepresentación se encuentra relacionado con el alcance del cambio del Estado mexicano durante la 66 legislatura que iniciará este primero de septiembre.

Por eso, cuando se iniciaron a finales de junio los foros para analizar la iniciativa presidencial en materia judicial, el ministro Alberto Pérez Dayán confió en que el reparto final de los espacios de la Cámara de Diputados se efectuaría con apego a la garantía de la pluralidad.

“Los arrebatos, como la nacionalización de septiembre de 1982, que desencadenó y culminó con el Fobaproa de 1996, resultaron dolorosos y socialmente muy costosos”, expuso el juez constitucional.

  • “Bajo esa premisa, el Constituyente federal de ese mismo año fijó las bases de la representación nacional, haciéndola coincidir, en la medida más precisa posible, con los resultados de una elección, tantos diputados como votos recibidos”, planteó Pérez Dayán en la Cámara de Diputados.

“Los límites impuestos a la sobrerrepresentación no son casuales, guardan una lógica indiscutible con sus propósitos. Significan, en las propias palabras de su autor, el respeto absoluto a la pluralidad democrática y el reconocimiento de todas las expresiones de la voluntad popular, con esos precisos parámetros numéricos, 300 para ser exacto”, recordó el ministro ante los líderes parlamentarios del oficialismo y la oposición.

Consideran la sobrerrepresentación una figura legal, pero inequitativa

La sobrerrepresentación, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a un fenómeno electoral en el que un partido político obtiene un número de escaños en el Congreso que excede significativamente su proporción de votos obtenidos en las elecciones.

  • Según el artículo 54 de la Constitución, en su fracción V, para evitar esto, se establece que ningún partido puede tener más de 300 diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), así como tampoco puede tener un número de diputados que exceda en más de ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida.

Esta base no aplica si un partido obtiene un porcentaje de curules superior al porcentaje de su votación nacional emitida más ocho puntos debido a sus triunfos en distritos uninominales.

  • La interpretación de la sobrerrepresentación es objeto de debate. Algunos especialistas consultados en su momento por El Economista, como Eduardo Huchim, exconsejero del Instituto Electoral del DF (ahora IECM), consideró que la aplicación individual del límite de sobrerrepresentación es legal, aunque inequitativa.

También, un punto crucial en el debate es la distinción entre coaliciones electorales y legislativas. José Camacho Vargas, constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, señaló que en México no existen las coaliciones legislativas. Estas se forman únicamente para el proceso electoral y terminan una vez que se realiza la elección.

Otros, como Juvenal Lobato, litigante y consultor constitucional, sugieren que este límite debería aplicarse a las coaliciones de manera conjunta para evitar fraudes a la Constitución.

  • Además, argumentó que tomar los partidos de manera individual puede permitir que un partido mayoritario, como Morena, envíe candidatos a partidos aliados para evitar el límite de sobrerrepresentación.
  • En junio pasado, Morena evitó la sobrerrepresentación en el Congreso de la Ciudad de México mediante una táctica de última hora.
  • Esta táctica implicó que siete diputados electos de mayoría relativa, que habían contendido como candidatos de la unión Morena-PT-PVEM, solicitaran no ser asignados como legisladores morenistas, sino como del PT o PVEM.

Desde 1998, la SCJN puso las bases para evitar la sobrerrepresentación

Desde 1998, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya estableció que, al tratar asuntos electorales, la ley se debe analizar de forma sistemática; es decir, tomando en cuenta todo el marco legal en la materia.

En este sentido, los ministros señalaron en su fallo que el análisis de estas normas debe buscar resguardar el valor del pluralismo político.

Además, los ministros señalaron que no se puede únicamente aplicar la ley de forma literal, para asegurar que las minorías se vean protegidas frente a una mayoría.

  • Si bien en esta decisión la Corte se centró en el reparto de diputaciones plurinominales, la sentencia también hace énfasis en que se debe evitar una sobrerrepresentación en el Poder Legislativo.
  • Todo surgió después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador, entonces dirigente del PRD, presentó la acción de inconstitucionalidad 6/98 en contra de una ley de Quintana Roo que buscaba darle una sobrerrepresentación al PRI en el Congreso estatal.

En ese momento, el entonces dirigente perredista reclamó los cambios que se hicieron al artículo 229 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Quintana Roo, que introducía una nueva fórmula para asignar diputaciones de representación proporcional.

  • Con esto, argumentó López Obrador, se le concedía a un partido con 40 por ciento de los votos, y con 32 por ciento del total de diputados del Congreso obtenidos por el principio de mayoría relativa, 52 por ciento de los integrantes de la legislatura.
  • Eso resultaba en una sobrerrepresentación artificial de hasta 12 por ciento a favor del partido tricolor, reclamó el PRD.
  • Sin embargo, por unanimidad, el pleno del alto tribunal aprobó el proyecto presentado por la entonces ministra Olga Sánchez Cordero, con el que tiraron la ley estatal que daba esa ventaja.

El fallo se dio debido a que en la Constitución se establece en el artículo 54 que en materia electoral se debe buscar garantizar, “de manera efectiva, la pluralidad en la integración de los órganos legislativos”.

Con esto, la Corte permitió que los partidos minoritarios pudieran acceder a un escaño.

Asimismo, en la sentencia publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de octubre de 1998, los ministros justificaron que, “en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías”. /AgenciaS-PUNTOporPUNTO

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