RITA MAGAÑA TORRES
La Mesa Directiva del Senado turnó a comisiones la iniciativa del Ejecutivo federal con trámite preferente para expedir la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y reformar la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
La iniciativa se envió a las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, Derechos Humanos, Educación, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.
En caso de ser aprobado o modificado, la propuesta pasará de inmediato a la Cámara de Diputados, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
Con esta nueva Ley se busca garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme al principio del interés superior de la niñez que se establece en el artículo 4 de la Carta Magna.
Plantea que las leyes federales y de entidades garantizarán que niñas y niños a quienes se atribuya la comisión de una conducta tipificada como delito, estén exentos de responsabilidad penal y no serán privados de la libertad ni sujetos a procedimiento penal alguno, sino rehabilitados y con asistencia social.
Entre otras sanciones, dispone que al editor o empleado de un medio de comunicación que cuente con concesión para prestar el servicio de radiodifusión o de medios impresos que publique, difunda o transmita el nombre, imágenes, voz o información de niñas, niños o adolescentes sin autorización, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y de 15 mil a 40 mil días multa.
Además, sugiere el doble de la pena al directivo, gerente o persona habilitada para tal efecto, que autorice la publicación, difusión o transmisión del nombre, imágenes, voz o datos personales de los menores.
La sanción anterior también se impondrá al servidor público que intervenga en procedimientos administrativos o judiciales en que estén relacionados niños, niñas o adolescentes, que por razón de sus funciones tenga acceso a la información de éstos y realice la divulgación, difusión o transmisión del nombre, imágenes, voz o datos personales que viole el derecho a la intimidad de los menores.