Tribunal desecha una “agravante” a secuestradores de Silvia Vargas

AGENCIAS

El Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito amparó a Cándido Ortiz González y a Raúl Ortiz González, acusados de privación ilegal y homicidio de Silva Vargas Escalera, hija del empresario Nelson Vargas Basáñez.

Esta medida no implica que los dos integrantes de la banda de criminal “Los Rojos” puedan quedar en libertad.

El amparo concedido es exclusivamente para dejar sin efecto la calificativa de agravante consistente en “a bordo de un vehículo”, por lo que respecta al delito de secuestro cometido en agravio de una de las víctimas.

Ello debido a que las circunstancias agravantes para el delito de secuestro ya no contemplan como calificativa del mismo la relativa a que se lleve a cabo a bordo de un vehículo.

Es decir, en la actualidad ya no es voluntad del legislador agravar el ilícito cuando concurriera tal circunstancia, aseveró el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

Aclaró que si bien dicha agravante estaba prevista en el Código Penal para el Distrito Federal vigente en el 2007, que actualmente en la legislación especial en materia de secuestro, ya no es así.

Por ende, resulta contrario a la Constitución que el tribunal de apelación analizara dicha calificativa y la encontrara acreditada, subrayó.

En un comunicado, la instancia precisó que las calificativas consistentes en que el ilícito se perpetre actuando en grupo, con violencia, y que la víctima sea privada de la vida, están previstas en la legislación del fuero común vigente cuando sucedieron los hechos (que es la exactamente aplicable al caso) y en la legislación especial.

Indicó que cuando se les dicté sentencia condenatoria a los quejosos, la eliminación de la agravante consistente en “a bordo de un vehículo”, no repercutiría en la pena que se les imponga.

Además, para incrementar la sanción corporal no es necesario que se actualicen todas las agravantes establecidas en el mencionado numeral, pues con el solo hecho de que se compruebe una sola es procedente el incremento de la pena, subrayó.

De igual manera, se tuvo por acreditada la diversa agravante establecida en el artículo 165 del referido código consistente en que la persona secuestrada sea privada de la vida.

Ambos sujetos también están acusados por portar armas exlusivas de las Fuerzas Armadas.

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