El presidente Andrés Manuel López Obrador remitió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dos iniciativas.
- La primera reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución, en materia de condonación de contribuciones a deudores fiscales.
- La segunda, los artículos 116 y 127 de la Constitución, respecto a límites en las remuneraciones de los servidores públicos.
Ambas propuestas fueron enviadas a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
La iniciativa para modificar el artículo 28 constitucional, resalta que la condonación de contribuciones puede llegar a afectar el interés general de la población, toda vez que, de otorgarse en forma desmedida a los sujetos obligados al pago de contribuciones, cuyos montos debieron haber enterado al Estado Mexicano y que, en vía de consecuencia, éste dejó de percibir, necesariamente repercute en el equilibrio que debe existir entre los ingresos y los gastos públicos.
- “La presente Iniciativa a fin de contribuir de carácter permanente en la inhibición de cualquier trato preferencial que, como se mencionó anteriormente, se ha otorgado a lo largo del tiempo primordialmente en favor de unos cuantos. De esta manera, se logrará que el Ejecutivo federal detenga la nociva práctica de otorgar de forma discrecional y periódica, y de manera generalizada y masiva la condonación de contribuciones a los deudores fiscales”, señala el documento.
La propuesta establece que en México “quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria”.
- En cuanto a la segunda propuesta, que modifica los artículos 116 y 127 constitucionales, tiene como objetivo que ningún funcionario gane más que el Presidente, incluidos los órganos autónomos y la Suprema Corte, sin que ello vulnera su autonomía presupuestal, señala.
- En el documento se registra que las remuneraciones de los servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución, por lo que los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como las personas de derecho público, órganos y organismos con autonomía reconocida en las constituciones y leyes locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que, en su caso, percibirán sus servidores públicos.
- “Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones, personas de derecho público, órganos y organismos a los que la presente Constitución o las leyes les otorguen autonomía, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”, dice la propuesta./EL UNIVERSAL-PUNTOporPUNTO
Documentos íntegros de la Iniciativa:
- Reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución, en materia de condonación de contribuciones a deudores fiscales.
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2. Reforma los art. 116 y 127 de la Constitución, respecto a límites en las remuneraciones de los servidores públicos.
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